REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004109
ASUNTO: BP01-P-2005-004109
Visto el escrito presentado por el imputado JESUS ALEXANDER MARCHANT RIVAS, titular de la cedula de identidad V- 14.828.624 mediante el cual solicita se le extiendan las presentaciones a cada 30 días, asimismo se le revoque la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, este Tribunal para decidir observa:
El mentado imputado fue puesto a disposición de este Tribunal de Control el día 25 de Septiembre de 2005, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 9 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Tienda Caballito de Mar, para el momento de los hechos. En esa fecha, este Tribunal de Control, con vistas a las actuaciones acordó decretarle Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 256, Ordinales 3°,.4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, en la modalidad de presentaciones ante el Tribunal, según fallo del 25 de Septiembre de 2005, el cual es del tenor siguiente:
“…Se observa que durante la presente Audiencia, la Vindicta Pública, ha solicitado la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra de los imputados de autos, imputándole formalmente la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION (previsto en el artículo 453 Ordinal 9 del Código Penal el despacho, procede a examinar los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto observa: en relación con el imputado JESUS MARCHAN RIVAS existe un hecho punible cuya precalificación se acoge en esta audiencia; el cual merece pena privativa de libertad, su acción no está evidentemente prescrita en razón de la data de los hechos, existen fundados elementos de convicción para estimar la participación de este imputado en el hecho precalificado, a saber 1.- Acta Policial de Aprehensión folio 3; 2.- Acta de entrevista rendida por la victima JUANA ESPINOZA folio 4; 3. bauchers y cheque en copias fotostáticas folio 7, concatenados con el 4, elemento de convicción: la declaración rendida en esta audiencia por el otro imputado LUIS ENRIQUE MEDINA); También se presume el peligro de fuga, a tenor de lo previsto en el ordinal 2º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal, en razón de la pena a imponer. Dicho esto verificados los requisitos para decretar medida judicial preventiva privativa de libertad, se procederá en base al encabezamiento del artículo 256, esto es otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad y en tal sentido se le otorgar las previstas en los ordinales 3, 4 y 8 del citado artículo: a saber presentaciones cada 15 días, la prohibición de salida del Estado Anzoátegui sin la debida autorización del Tribunal y la presentación de dos fiadores, los cuales devenguen entre los dos 50 unidades tributarias, con la respectiva constancia de residencia y de ingresos…”.
Verificadas las razones de fundamento para revisar la medida cautelar otorgada al citado ciudadano y por cuanto el mismo ha demostrado responsabilidad en cada una de sus presentaciones, este tribunal declarará CON LUGAR la solicitud in comento y en consecuencia se acordará EXTENDERLE LAS PRESENTACIONES CADA 30 DÍAS ante esta jurisdicción, asimismo se revoca la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, al imputado JESUS ALEXANDER MARCHANT RIVAS, titular de la cedula de identidad V- 14.828.624, en base a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECIDIRÁ.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento del imputado JESUS ALEXANDER MARCHANT RIVAS, titular de la cedula de identidad V- 14.828.624, y en consecuencia, se ACUERDA EXTENDERLE las presentaciones cada 30 días, asimismo se revoca la prohibición de salida de esta circunscripción judicial.
Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente tanto al solicitante, como a la vindicta pública.
JUEZ DE CONTROL No. 3,
DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YOMARY RAMOS