REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000849
ASUNTO : BP01-P-2006-000849

Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO, Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual ponen a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JESUS ALBERTO ORTEGA, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, previamente designado, Dra MAGYANIHER BITTAR, quien solicito la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir, Observa:

PRIMERO: Conforme los artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se califica la aprehensión del Imputado JESUS ALBERTO ORTEGA como flagrante, ya que el mismo fue detenido al momento de la comisión del delito que le fuera atribuida por el Ministerio Público, estableciéndose el procedimiento a seguir es el Ordinario.

SEGUNDO: Del Acta Policial cursante al folio tres (3) y vto., de fecha 17 de Febrero de 2.006, suscrita por el funcionario Sub inspector JORGE GARCIA, adscrito a la Brigada Especial de la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui; donde deja constancia de la siguiente actuación policial: "…me encontraba de servicio en la unidad P-08 en compañía del Cabo Segundo HECTOR LOPEZ y el Agente RAMON ACEVEDO, efectuando labores de patrullaje por el casco central de Barcelona, cuando recibimos llamada de radio de la Centralista de Servicio de la Zona Policial N° 01, Distinguido CARMEN MARTINEZ, informándonos que nos trasladáramos a la Avenida Ejercito específicamente frente al Cuartel “Pedro Zaraza” ya que en la misma presuntamente una multitud de personas se encontraban linchando a dos sujetos, seguidamente nos trasladamos al sitio y una vez en la misma nos entrevistamos con dos ciudadanos que se identificaron como JOSE LUIS MENDEZ CONTRERAS…, y JESUS RAFAEL RODRGUEZ RUBIO…, quienes me hicieron entrega de dos sujetos informándome que los mismos momentos antes le habían arrebatado un teléfono celular a una menor de edad, a la vez me hicieron entrega del celular y una bicicleta que cargaban dichos sujetos para los momentos de los hechos…, siendo estos identificados como JESUS ALBERTO ORTEGA…, y LUIS RAFAEL GUEVARA HERRERA…, este último menor de edad…. También se destacan las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ LUIS MÉNDEZ CONTRERAS, RAFAEL RODRÍGUEZ (referencial) y la declaración de la víctima ALEJANDRA ARÉVALO. Este tribunal considera que la medida solicitada puede ser sustituida por una menos gravosa en virtud de que el imputado ha manifestado ser estudiante de la Misión Ribas y por la edad del mismo, en consecuencia se admite la precalificación fiscal de “ROBO SIMPLE”, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y en consecuencia, al estar dados los supuestos previstos en el artículo 250 en concordancia con el encabezamiento del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , se le otorga al imputado JESUS ALBERTO ORTEGA medidas cautelares sustitutivas de libertad de las previstas en los ordinales 3 y 6 del artículo 256 de la ley penal adjetiva, a saber: presentaciones cada 15 días y la prohibición que tiene de acercarse a la víctima de autos. Esta medida ya fundamentada constará por auto separado.

TERCERO: Vista el acta policial habida al folio 3 el despacho constata que la misma está suscrita por tres funcionarios cuyos rasgos (letras) tienen los mismos trazos lo cual llama la atención y debe ser investigado por la vindicta pública a fin de que se investiga y evitarse de ser cierto lo señalado. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan las partes notificadas de lo aquí decidido todo ello, en base a lo previsto en los artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la LIBERTAD del ciudadano JESUS ALBERTO ORTEGA, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 16 de Julio de 1986, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.329.872, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Juan Ramón Guaicara (v) y Josefina Esperanza Ortega (v), residenciado en la Calle Juncal, Casa N° 15-30 cerca del Supermercado 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de “ROBO SIMPLE”, previsto en el articulo 456 del Código Penal; por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, conforme a lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: Presentaciones cada QUINCE (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo y la prohibición de acercarse a la victima. Procedimiento a seguir es el Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03, DE GUARDIA.
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ.
SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO.
MB/ml.