REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000853
ASUNTO : BP01-P-2006-000853
Visto el escrito presentado por el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, su condición de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ciudadano ESTIVEN JOSE RODRIGUEZ ARRIOJAS, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexa a las presentes actuaciones, solicitando se les decrete la LIBERTAD PLENA y se aplique el procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. MARIELBA GENER, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud fiscal, se acuerda la misma y en tal sentido se les decreta LA LIBERTAD PLENA AL IMPUTADO ESTIVEN JOSE RODRIGUEZ ARRIOJAS, por cuanto ciertamente de los hechos plasmados en actas no existe conducta delictual que pudiera subsumirse en la comisión de hecho punible alguno, en base al artículo 44 Ordinal 1° Constitucional, en concordancia con la falta de requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el procedimiento a seguir el Ordinario. Y así se decide. Esta medida constará por auto separado. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal y que en esta misma fecha se dicta la decisión correspondiente. Lìbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del imputado. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del imputado ESTIVEN JOSE RODRIGUEZ ARRIOJAS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.512.908, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-09-81, de 18 años de edad, soltero, obrero, hijo de ESTIVEN RODRIGUEZ (V) y de ANA ARRIOJAS (V), residenciado en Colina de Valle Verde, Sector el Refrán Invasión 23 de Marzo, casa N° 37. (Rancho Verde), en base al artículo 44 Ordinal 1° Constitucional, en concordancia con la falta de requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Lìbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad de los imputados. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a objeto de emitir el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N°.- 03
DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ
EL SECRETARIO,
ABG. CRUZ BASTARDO
MBU/griselda