REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2003-000544
ASUNTO: BP01-P-2003-000544
RESOLUCIÓN: SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
MONICA ALEJANDRA CAMPOS MOYOTONES, quien es venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.674.710, natural de Caracas. Distrito Federal, donde nació en fecha 16-03-1973, de 32 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, estdo civil Casada, hija de los ciudadanos Elizabeth de Díaz y Ramón Campos, Residenciada en Avenida Municipal N° 23, Edificio MARLUCHE, Piso 3, Apartamento 5, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-
El Tribunal por cuanto observa que vistos los distintos diferimientos habidos en la presente causa y verificado de autos el oficio Nro. PMSIP-0303-2006 del 13-02-06, suscrito por el Comisario Jefe Jesús David Rodríguez del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo en el cual anexan resultas de notificación hechas a la Imputada de autos MÓNICA ALEJANDRA CAMPOS MOYOTONE, cédula de identidad Nro. 11.694.910, y en la cual se lee: “el ciudadano indicó que él era el residente de ese apartamento y que desconocía a la persona antes mencionada”, refiriéndose a la imputada. También se observa al reverso del folio 215 nota del Alguacil Alberto Cedeño, que expresa que la ciudadana in comento se mudó de su domicilio hace dos años. A los folios 99 al 165 consta decisión del Extinto Juzgado Sexto de primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial del 17-03-1999, en la cual se le otorgó Sometimiento a Juicio a la ciudadana MÓNICA ALEJANDRA CAMPOS MOYOTONE, cédula de identidad Nro. 11.694.910, en la cual se le fijó entre otras condiciones: No cambiar de domicilio sin la debida autorización de ese órgano jurisdiccional. También se destaca que la referida imputada no ha solicitado la respectiva autorización para cambiar de domicilio, tal como se evidencia de las actas. Dicho esto, se procede a REVOCAR el beneficio impuesto por el Extinto Tribunal de Primera Instancia ya referido y en consecuencia se ORDENA SU CAPTURA, por cuanto no se ha verificado la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a la imputada MONICA ALEJANDRA MOYETONE, en virtud de que no ha comparecido a los actos fijados por éste Juzgado, siendo parte indispensable, y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, resultando evidente la falta de voluntad de la imputada de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, es por ello que de conformidad con el artículo 262 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, para la fecha Sometimiento a Juicio, dictadas el día 17-03-1999, por el Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial a la imputada MONICA ALEJANDRA CAMPOS MOYETONES; ya identificada en actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 17-03-1999, por el Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, a la imputada MONICA ALEJANDRA CAMPOS MOYETONES, ya identificada en actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, por encontrarla incursa en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto en el articulo 422 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARQUEZ y ANNELISER DEL CARMEN RODRIGUEZ; en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio; Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. YOMARY RAMOS