REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002932
ASUNTO : BP01-P-2005-002932
Se recibe escrito presentado por el ciudadano PEDRO FELIPE PÉREZ, mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: ORINOCO; MODELO: VT45-1130-45, AÑO: 1976; COLOR: AMARILLO; CLASE: REMOLQUE; TIPO: VOLTEO; PLACAS: 962DBC, SERIAL DE CARROCERÍA: VT2004T2624D8; SERIAL DE MOTOR: NO PORTA. Al respecto este Tribunal para decidir observa:
Cursa en el folio cuatro (4) de las actuaciones habidas en el presente caso Boleta de notificación del 4 de mayo de 2005 suscrita por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial mediante la cual se le notifica al ciudadano PEDRO FELIPE PÉREZ, de la negativa de entrega de vehículo en virtud de los resultados de la experticia (seriales de identificación. falsos).-
De la documentación aportada en actas aparece:
A los folios 2 y 3 de las actuaciones habidas, consta poder especial otorgado por el ciudadano MARIO AURELIO LÓPEZ, con cédula de Identidad V- 1.879.092, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS CANAIMA, C.A al ciudadano PEDRO FELIPE PÉREZ PÉREZ titular de la cédula de identidad V- 3.688.705 a fin de que ejerza los derechos e intereses de la mentada empresa, en lo atinente al vehículo objeto del proceso, hoy solicitado.
Al folio 10 consta Certificado de Registro de Vehículo Nº 24031686, expedida el 7 de julio de 2005 por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, cuyo número de autorización es 107TTC054W28.
A los folios 43 al 45, consta documento de compra-venta suscrito por los ciudadanos SERGIO LEDESMA DÍAZ, con cédula de identidad V- 8.813.898, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Transporte SAN MATEO, S.A y MARIO AURELIO LÓPEZ, con cédula de Identidad V- 1.879.092, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS CANAIMA, C.A (inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 36, Tomo 144 – A del 27 de noviembre de 1972 ) , en la que se vende el vehículo ya descrito por un monto de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000).
En cuanto al informe pericial (experticia) suscrita por el Agente de Investigaciòn II LEONARDO ORTIZ, adscrito a la Sub-delegación de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del 16 de marzo de 2005 (folio 28), en el cual se concluye: “…se determinan (chapas y remaches) “FALSOS”, por cuanto el material del que están elaborados difiere del material utilizado por la planta productora” .
Este Tribunal observando que el ciudadano PEDRO FELIPE PÉREZ PÉREZ titular de la cédula de identidad V- 3.688.705 está facultado para ejercer los derechos e intereses de la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS CANAIMA, C.A, en lo atinente al vehículo objeto del proceso, hoy solicitado, aunado a la no materialización en autos de ningún tipo de impedimento para ello y que además no existe en el expediente otra persona o empresa distinta a la ya mencionada reclamando la entrega del vehículo, no evidenciándose mala fe.
Así pues, el despacho en base a la decisión del 11 de Marzo de 2003 dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, caso: DIONIS PARICA en debida consonancia con la sentencia 1197 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA la cual señala que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo lo es por medio del título otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), y como consta Documento de Compra-Venta conferido entre los ciudadanos SERGIO LEDESMA DÍAZ, con cédula de identidad V- 8.813.898, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Transporte SAN MATEO, S.A y MARIO AURELIO LÓPEZ, con cédula de Identidad V- 1.879.092, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MAQUINARIAS CANAIMA, C.A. Se cita el respectivo Certificado de Registro de Vehículos Certificado de Registro de Vehículo Nº 24031686, expedida el 7 de julio de 2005 por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, cuyo número de autorización es 107TTC054W28. En base a lo anterior, se concluye con que deberá ACORDARSE LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA: ORINOCO; MODELO: VT45-1130-45, AÑO: 1976; COLOR: AMARILLO; CLASE: REMOLQUE; TIPO: VOLTEO; PLACAS: 962DBC, SERIAL DE CARROCERÍA: VT2004T2624D8 ; SERIAL DE MOTOR: NO PORTA al ciudadano PEDRO FELIPE PÉREZ PÉREZ titular de la cédula de identidad V- 3.688.705 en su carácter de apoderado de la empresa MAQUINARIAS CANAIMA, C.A, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este juzgado lo requiera y de la prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal .
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACORDÓ LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA: ORINOCO; MODELO: VT45-1130-45, AÑO: 1976; COLOR: AMARILLO; CLASE: REMOLQUE; TIPO: VOLTEO; PLACAS: 962DBC, SERIAL DE CARROCERÍA: VT2004T2624D8; SERIAL DE MOTOR: NO PORTA al ciudadano PEDRO FELIPE PÉREZ PÉREZ titular de la cédula de identidad V- 3.688.705 en su carácter de apoderado de la empresa MAQUINARIAS CANAIMA, C.A bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este juzgado lo requiera y de la prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, notifíquese al ciudadano PEDRO FELIPE PÉREZ PÉREZ titular de la cédula de identidad V- 3.688.705 en su carácter de apoderado de la empresa MAQUINARIAS CANAIMA, C.A. Notifíquese al representante legal de ésta última. Líbrese oficio al encargado del estacionamiento EL CRUCERO ubicado en Lecherías, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui así como también al Director Nacional de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre el presente pronunciamiento.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,
DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
YOMARY RAMOS