REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005065
ASUNTO : BP01-P-2005-005065

Se recibe escrito presentado por los abogados MERLY CASTRO GÓMEZ y HÉCTOR HERNÁNDEZ GÚZMAN abogados en ejercicio, con Inpreabogado números 47.390 y 46.037 respectivamente, actuando en la presente causa como apoderados del ciudadano OMAR ALEXANDER GONZÁLEZ TOVAR con cédula de identidad V-11.906.197 mediante el cual solicitan la entrega del vehículo MARCA: ENCAVA; MODELO: 610-32; AÑO: 2001; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; CLASE: MINIBUS; TIPO: MINIBUS; PLACAS: AA5 949, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XL6GC11D1E001031; SERIAL DE MOTOR: 298798. Al respecto este Tribunal para decidir observa:

Cursa a los folios 28 y 29 de las actuaciones habidas en el presente caso auto del 15 de noviembre de 2005 suscrito por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta circunscripción judicial mediante la cual se le notifica al ciudadano OMAR ALEXANDER GONZÁLEZ TOVAR, con cédula de identidad V-11.906.197 de la negativa de entrega de vehículo in comento por presentar irregularidades en sus seriales de identificación y por no acreditarse suficientemente la propiedad del vehículo en cuestión.

De la documentación aportada en actas aparece:

A los folios 47 y 48, consta documento de Compra-venta suscrito por los ciudadanos ROBERTO ALEXI ARNAEZ RODRÍGUEZ con cédula de identidad V- 11.665.089 y OMAR ALEXANDER GONZÁLEZ TOVAR con cédula de identidad V-11.906.197 en la que se vende el vehículo ya descrito por un monto de Bs. 30.000.000, oo.

Al folio 49 conjuntamente con el folio 57 consta Certificado de Registro de Vehículo el primero, signado con el número: 3867104 expedido el 13 de agosto de 2002 por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, cuyo número de autorización es 57801XC34989; y el segundo, número: 22544132 expedido el 29 de noviembre de 2005 por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, cuyo número de autorización es 4251XA152199. Dejándose expresa constancia que el despacho ha observado al folio 58 nota que aparece al final de copia consignada referida al segundo título habido en relación al vehículo solicitado, la cual reza: “copia que se expide a solicitud del propietario por extravío de título 8XL6GC11D1E001031-1-1 el título anterior queda anulado”

A los folios 5 al 7 se verifica documento poder otorgado por el ciudadano OMAR ALEXANDER GONZÁLEZ TOVAR con cédula de identidad V-11.906.197 a los abogados MERLY CASTRO GÓMEZ y HÉCTOR HERNÁNDEZ GÚZMAN abogados en ejercicio, con Inpreabogado números 47.390 y 46.037 respectivamente a fin de que ejerzan los derechos e intereses del mentado ciudadano en lo atinente al vehículo objeto del proceso, hoy solicitado.

En cuanto al informe pericial (experticia) suscrita por los efectivos Cabo Segundo Guardia Nacional ROCA JOSÉ ALEJANDRO; Cabo Segundo Guardia Nacional SUESCUN VARGAS LUIS ENRIQUE en el cual se concluye: “…la placa del serial de carrocería… está suplantada, el serial de motor…es falso, el serial del chasis…es falso; el serial de seguridad… es falso y no posee placa matrícula”.

Visto lo anterior este tribunal observa que el vehículo solicitado presenta todo falso y suplantado por lo que no puede verificarse de la documentación aportada elemento ninguno que pudiera coincidir con aquélla a fin de que este despacho pudiera tener la certeza sobre la propiedad del bien mueble reclamado. En consecuencia, se procede a NEGAR LA PRESENTE SOLICITUD y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA: ENCAVA; MODELO: 610-32; AÑO: 2001; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; CLASE: MINIBUS; TIPO: MINIBUS; PLACAS: AA5 949, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XL6GC11D1E001031; SERIAL DE MOTOR: 298798 a los abogados MERLY CASTRO GÓMEZ y HÉCTOR HERNÁNDEZ GÚZMAN abogados en ejercicio, con Inpreabogado números 47.390 y 46.037 respectivamente, actuando en la presente causa como apoderados del ciudadano OMAR ALEXANDER GONZÁLEZ TOVAR con cédula de identidad V-11.906.197 por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.

Publíquese, regístrese, notifíquese a loa abogados MERLY CASTRO GÓMEZ y HÉCTOR HERNÁNDEZ GÚZMAN, apoderados del ciudadano OMAR ALEXANDER GONZÁLEZ TOVAR con cédula de identidad V-11.906.197.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,
DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
YOMARY RAMOS