REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000843
ASUNTO : BP01-P-2006-000843
Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho al ciudadano MIGUEL ALEXANDER GARCIA BARRIOS, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de ALPIDIO RAFAEL TAMICHE, solicita que se decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, y se aplique el procedimiento ordinario, de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público, Dr. NELSON CRUCES DIAZ, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Vista la solicitud de Nulidad formulada por la Defensa, en cuanto a las actuaciones habidas en el presente caso, en razón de la hora reflejada específicamente en acta policial, la cual riela al folio 3 de la presente causa, este despacho hace la siguiente observación: Se ha verificado el contenido de la citada acta policial y en la misma se deja constancia de que siendo aproximadamente las 07;40 horas de la mañana del día 17-02-2006, plasma lo ocurrido según los funcionarios actuantes y no como erróneamente ha sido señalado en esta audiencia como a las 09:30 horas de la mañana. Igualmente fue revisado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 de la Ley penal adjetiva y si fue cumplido el lapso para presentar al imputado ante la representación fiscal, lo cual se desprende a los folios 2 y 3 de la presente causa, según nota recibida al folio 2. En consecuencia, sobre éste particular, esta Juzgadora procede a declarar Sin Lugar lo atinente a este pedimento formulado por la Defensa.
SEGUNDO: Este Tribunal como garantista constitucional, destaca el contenido del primer aparte del artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal y observa tal como se dejó acotado al inicio del presente acto, que comenzó a la Una de la tarde, concluyendo lo atinente a la declaración del imputado de autos unos minutos después a la una y treinta de la tarde (01;30 p.m.), Igualmente al folio 08 destaca esta Juzgadora que el presente procedimiento fue puesto a su disposición el día 18 de febrero del año que discurre, siendo la una y veintisiete de la tarde (01:27 p.m. ), dicho esto al dejarse constancia de la terminación de la declaración del imputado, la cual se produjo con posterioridad a las 48 horas de ley, establecidas en el ya citado artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debe este Tribunal proceder a decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano MIGUEL ALEXANDER GARCIA BARRIOS, con cédula d identidad Nro. 22.873.173, velando por la integridad del contenido del último aparte del artículo 134 de la Ley penal adjetiva, en consonancia con los artículos 7 y 334 constitucionales, artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos por haberse escuchado la declaración excediéndose del tiempo de las 48 horas establecidos en la ley para escuchar al imputado, por parte del órgano jurisdiccional; Dicho esto, se acuerda oficiar al Fiscal Superior de esta Jurisdicción, al Fiscal general de las República Bolivariana de Venezuela de los motivos por los cuales impetermitiblemente no pudo proveerse lo atinente a la solicitud fiscal por causas inimputable a este órgano jurisdiccional, tal como se desprende a los folio s 13 y 14 de la presente causa ante la inasistencia del Ministerio Público a la hora fijada para la celebración del presente acto.
TERCERO. Líbrese la respectiva boleta de excarcelación, remitiéndose una copia del presente caso a las autoridades referidas en el pronunciamiento anterior.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano MIGUEL ALEXANDER GARCIA BARRIOS; venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 22.873.173, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nació en fecha 06-04-87, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Carretillero en el Mercado de Puerto la Cruz, hijo de Irma Barrios (V) y Miguel García (V), residenciado en Calle Principal, casa S/N, cerca del Abasto La Gran Parada, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. El procedimiento a seguir es el ordinario, a tenor de lo establecido en los Artículo 280 y último aparte del Artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la libertad del referido ciudadano. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a objeto de emitir el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. HECTOR FARIAS
geraldina