REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000229
ASUNTO : BP01-P-2006-000229

Se recibe escrito presentado por el ciudadano LAURENCE JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, mediante el cual solicita la entrega del vehículo PLACA S/P; MARCA KAWASAKI; CLASE MOTO; TIPO: RACING; AÑO 1999; COLOR NEGRO; MODELO AÑO ZX-9R.99; MOTOR: 900CC, SERIAL DE CHASIS JKAZX2C19XA021815, PUESTOS DOS, SERIAL DE MOTOR ZX-900-CE021800, PESO 170Kg; al respecto este Tribunal para decidir observa:

De la documentación aportada en actas aparece:

Al folio 27, consta factura N° 0435, de fecha 17/07/2001, emitida por la Compañía SCOOTER CENTER, en la se describe la venta de un vehículo PLACA S/P; MARCA KAWASAKI; CLASE MOTO; TIPO: RACING; AÑO 1999; COLOR NEGRO; MODELO AÑO ZX-9R.99; MOTOR: 900CC, SERIAL DE CHASIS JKAZX2C19XA021815, PUESTOS DOS, SERIAL DE MOTOR ZX-900-CE021800, PESO 170Kg, a nombre de JOSE BELMONTE, en la cual se evidencia que el automotor antes identificado fue comprado por un monto de BS. 9.000.000,00.

Cursa en el folio tres (3) de las actuaciones habidas en el presente caso boleta de notificación del 12 de Enero de 2006 suscrita por la Fiscal Cuadragésimo Segunda a nivel nacional con competencia plena del Ministerio Público de esta circunscripción judicial mediante la cual se le notifica al ciudadano LAURENCE JOSE GONZALEZ FERNANDEZ en su carácter de apoderado del ciudadano JOSE BELMONTE, de la negativa de entrega de vehículo en virtud de explanar la representante del Ministerio Público, que dicho despacho Fiscal ha ordenado la práctica de diligencias de las cuales se esperan por sus resultados, indispensables para el total esclarecimiento de los hechos investigados, como lo es que el vehículo antes identificado se presume entró la país de forma ilegal, es decir, no respetando los canales regulares de la legalización y cancelación de los impuestos correspondientes al estado Venezolano, ocasionando un grave daño económico a la cancelación de los impuestos correspondientes al erario nacional ocasionando un grave daño económico a la Nación, lo cual podría presuntamente encuadrar en un tipo penal de los previstos en la Ley Orgánica de Aduanas.

Así pues, este Tribunal visto el argumento fiscal el cual comparte concluye con que deberá negarse la entrega material del vehículo antes identificado al ciudadano LAURENCE JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, en razón de que en la presente causa falta una serie de diligencias de indispensables para el total esclarecimiento de los hechos investigados, por parte de la representación del Ministerio Publico y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO PLACA S/P; MARCA KAWASAKI; CLASE MOTO; TIPO: RACING; AÑO 1999; COLOR NEGRO; MODELO AÑO ZX-9R.99; MOTOR: 900CC, SERIAL DE CHASIS JKAZX2C19XA021815, PUESTOS DOS, SERIAL DE MOTOR ZX-900-CE021800, PESO 170Kg, al ciudadano LAURENCE JOSE GONZALEZ FERNANDEZ en su carácter de apoderado del ciudadano JOSE BELMONTE.

Publíquese, regístrese, notifíquese al ciudadano LAURENCE JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, en su carácter de apoderado del ciudadano JOSE BELMONTE, notifíquese a éste último. Líbrese oficio a la Fiscalía Cuadragésimo Segunda a nivel nacional con competencia plena del Ministerio Público informando sobre el presente pronunciamiento.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,
DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
YOMARY RAMOS