REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000896
ASUNTO : BP01-P-2004-000896

Vista la audiencia preliminar celebrada el 16 de febrero del año que discurre en la causa seguida a JAVIER JOSÉ VILLALVA con cédula de identidad V- 16.479.316 este despacho procede a fundamentar la decisión tomada en la aludida audiencia, en los términos siguientes:

En la citada audiencia celebrada en base a lo previsto en el artículo 329 de la ley penal adjetiva, este órgano jurisdiccional conforme al artículo 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal 9° del Ministerio Público abogado LEONARDO REYES, inserta a los folios 108 al 112 del expediente, en contra del imputado JAVIER JOSE VILLALVA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por considerar que el acto conclusivo in comento reunió las condiciones exigidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo a tenor de lo previsto en el artículo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal se admitieron en su totalidad las pruebas ofertadas por la representación fiscal correspondiente.

Así pues, una vez admitida al acusación así como también el material probatorio se le dirigió la atención al imputado a fin de ratificarle las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y en esta sentido, expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.

Por su parte se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal DRA. MARISOL AGUILARTE, quien expuso: “Oída la admisión de hecho por parte de mi representado y en virtud de que los supuestos de hecho necesarios de acuerdo a la Ley Procesal Penal concurren en este caso solicito la Suspensión Condicional del Proceso y en virtud de que los hechos objetos del proceso se produjeron con vigencia de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y en la actualidad se encuentra vigente la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consagra para el delito objeto del proceso una pena inferior o mas benigna que la pena prevista en la Ley por la cual se presentó el escrito acusatorio solicito sea aplicada, basado en el Principio de Irretroactividad de la Ley Penal, con su excepción en lo casos de los que se favorezca al reo sea aplicada la Ley vigente, y por cuanto mi representado no registra antecedentes penales conforme a la certificación que riela al folio 77 del cuerpo de este expediente y se compromete en este acto a cumplir fielmente con las condiciones que le imponga este Tribunal ruego entonces se decrete la Medida alternativa de prosecución al proceso y se le imponga el régimen de prueba que a bien tenga previa la opinión favorable del representante del Ministerio Público, es todo”.

El despacho procedió a escuchar la opinión del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien emitió su opinión favorable no oponiéndose al otorgamiento de la medida alternativa a la prosecución del proceso.

En base a lo anterior, constatados por este tribunal los requisitos de ley para el otorgamiento de la medida in comento se procedió decretarle al imputado JAVIER JOSÉ VILLALVA, conforme al artículo 330, numeral 8°, en concordancia con los artículos 42,43, y 44 numeral 1°, 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal y 24 de la Constitución Nacional, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el imputado JAVIER JOSE VILLALVA, estableciéndose como régimen de PRUEBA UN (01) AÑO, condicionado a las siguientes obligaciones: PRIMERO: Residir en su dirección actual (Ordinal 1°) y en caso de cambio alguno deberá participarlo al Tribunal; permanecer en un trabajo o empleo, debiendo consignar constancia del mismo cada tres meses a partir de la presente fecha (ordinal 8°), y presentarse cada 45 días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 37 del Código aplicable.

EN CUANTO A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO

Este Tribunal acoge y así lo fundamenta la solicitud del Fiscal Noveno del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud del Sobreseimiento de la causa a favor del imputado JAVIER JOSE VILLALVA, por la comisión del delito de robo agravado en base al ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las actuaciones habidas este despacho observa del reconocimiento practicado en la presente causa, que el mismo resultó negativo en cuanto a la presunta comisión del delito que nos ocupa al no ser reconocido el imputado de autos por los ciudadanos FRANCHELIS GAMBOA RIVAS y LUIS ALFONZO NOTARO.

En base a lo anterior, se decreta el sobreseimiento de la causa por la comisión del delito robo agravado a favor del imputado JAVIER JOSE VILLALVA, en base al ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado y ASÍ SE FUNDAMENTA.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el imputado JAVIER JOSE VILLALVA, con cédula de identidad V- 16.479.316 conforme al artículo 330, numeral 8°, en concordancia con los artículos 42,43, y 44 numeral 1°, 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal y 24 de la Constitución Nacional estableciéndose como régimen de PRUEBA UN (01) AÑO y con las condiciones expuestas en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por la comisión del delito robo agravado a favor del imputado JAVIER JOSE VILLALVA, en base al ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado de autos.
Publíquese, regístrese, habilítese el libro diario. Notifíquense a las partes en virtud de que la presente decisión fue dictada fuera de lapso.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
YOMARY RAMOS