REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001029
ASUNTO : BP01-S-2002-001029

Visto el escrito presentado por el Ciudadano PEDRO CARMONA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.616.095, en su condición de Imputado en la presente causa, mediante el cual solicita se le extiendan las presentaciones a cada 45 días; asimismo pide el Cese de Medidas, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo y la revocatoria de su Defensor Privado y se le designe un Defensor Público, este Tribunal para decidir observa:
El mentado imputado fue puesto a disposición de este Tribunal de Control el día 09 de Mayo de 2002, por la comisión del delito de "APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO", previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, para el momento de los hechos. En esa fecha, este Tribunal de Control, con vistas a las actuaciones acordó decretarle Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, en la modalidad de presentaciones ante el Tribunal cada quince (15) días y prohibición de ausentarse de la Jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal, según fallo del 09 de Mayo de 2002, el cual es del tenor siguiente:

“De la revisión de las actas procesales se desprende que se encuentra acreditado el delito de "APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO", previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, asimismo considera este Tribunal que existen fundados elementos de convicción en contra del imputado; más no los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad; en tal virtud considera procedente decretar la Libertad al imputado PEDRO RAFAEL CARMONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: 1) Presentación ante este Tribunal cada quince (15) días y 2º) Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal.”

Verificadas las razones de fundamento para revisar la medida cautelar otorgada al citado ciudadano y por cuanto el mismo ha demostrado responsabilidad en cada una de sus presentaciones, este tribunal declarará CON LUGAR la solicitud in comento y en consecuencia se acordará EXTENDERLE LAS PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS ante esta jurisdicción, al imputado PEDRO CARMONA, con cédula de identidad N° V- 14.616.095, en base a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, con respecto al pedimento de decretar el Cese de Medidas, este Tribunal observa que en la presente causa no se ha fijado la Audiencia de Lapso Prudencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de otorgarle a la vindicta pública un plazo para presentar el acto conclusivo correspondiente, es por lo que se acuerda fijar la Audiencia para el día MARTES 28 DE MARZO DE 2006 A LAS 12:00 M., NEGANDO de esta manera la solicitud del Imputado PEDRO CARMONA, con respecto a decretar el Cese de Medidas. En relación con la solicitud de revocar a sus Defensores de Confianza DRES. LUIS EDGARDO MARIN VERA y ANASTASIO ROJAS y la designación de un Defensor Público, este Tribunal acuerda notificar a la Defensa revocada y oficiar a la Coordinación de Defensa Pública a fin de designarle al imputado PEDRO CARMONA un Defensor Público que lo asista en la presente causa. Y por cuanto, la presente causa fue remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en fecha 19/08/2004, se acuerda solicitar la remisión de la misma. ASI SE DECIDIRÁ.-

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento del Ciudadano PEDRO CARMONA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.616.095, en su condición de Imputado en la presente causa y en consecuencia se ACUERDA EXTENDERLE las presentaciones cada 45 días ante esta misma circunscripción judicial.

Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente tanto al solicitante, como a la vindicta pública, a la Defensa revocada, a la Coordinación de Defensa Pública y a la Oficina de Alguacilazgo, informando la extensión de las presentaciones.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH MÉNDEZ GONZÁLEZ