REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-001225
ASUNTO: BP01-S-2004-001225
Vista la solicitud formulada por la ciudadana HILDA MILAGROS VILLANUEVA, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.767.894, en el sentido de que se le quite la condición que tiene su Vehículo en cuanto a la Prohibición de Enajenar y Gravar. Este Tribunal para decidir Observa:
El 13 de Abril de 2004, este Órgano Jurisdiccional acordó la entrega del Automóvil Chevrolet, Tipo sedan, Modelo Corsa, Año 2001, Color Azul, Serial del Motor 01V369755, Serial de Carrocería 8Z1SC51601V369755, sin placa a la ciudadana HILDA MILAGROS VILLANUEVA PORRELLO.
Igualmente destaca este despacho que el Vehículo in comento fue entregado fue entregado en guarda y custodia; y con lo expreso prohibición de enajenar y gravar el Vehículo entregado.
Ahora bien, en el presente caso se observo que no existe Acto Conclusivo en la Investigación iniciada por la Vindita Pública Signada con la nomenclatura F2-12000-2003, en virtud de lo anterior y por cuanto en criterio de esta Juzgadora deben continuar las mismas condiciones en las cuales fue entregado el Vehículo objeto del presente pronunciamiento, se NIEGA la solicitud formulada por la ciudadana HILDA MILAGROS VILLANUEVA, por cuanto se desconoce si el bien referido pueda ser requerido por la Representación Fiscal o por este Despacho tal como lo reza el articulo 311 en su primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA NEGAR la Solicitud formulada por la ciudadana HILDA MILAGROS VILLANUEVA en cuanto a las condiciones, que trae su Vehículo en el sentido prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado por cuanto se desconoce si el bien referido pueda ser requerido por la Representación Fiscal o por este Despacho. De conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a la ciudadana HILDA MILAGRO VILLANUEVA PORRELLO a los fines informarle sobre la decisión hoy dictada. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ELIZABETH MENDEZ
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