REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000619
Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO JOSE LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al imputado LUIS JOSE BETHANCOURT, a quien se le atribuye la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, y solicita a este Juzgado la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, Dr. EDGAR SOSA LOPEZ, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
PRIMERO: Vista la solicitud fiscal, se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir la presente causa a la vindicta pública en su debida oportunidad.
SEGUNDO: Vista la precalificación de la vindicta pública se considera que hasta este momento procesal se está en presencia del comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se verifica que están dados los supuestos previstos en el artículo 250 de la ley penal adjetiva y en consecuencia se le procederá a otorgar medida menos gravosa, en concordancia con el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: existe un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita en razón de la data de los hechos, existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado en los hechos según Acta Policial (folio 4 y vto ) y se presume peligro de fuga, por la conducta predelictual del imputado (causa P-2002-163 ante este despacho) a tenor del ordinal 4° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal .En consecuencia se le otorga las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de las previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 de la citada ley penal adjetiva: consistentes en 1: Presentaciones cada 30 días ante la Oficina del Alguacilazgo. 2: Prohibición de salida del Estado sin la debida autorización del Tribunal. Y asi se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos JOSE LUIS BETANCOURT titular de la cédula de identidad Nº 11.905.185, casado, nació el 24-08-1969, de 436 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de HIDELGARD MARIA BETANCOURT y LUIS IRIGOYA , residenciado Tronconal III, calle N. 06, Vereda 23, Casa N. 03, cerca de la Pollera Pío Pío, Barcelona Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole lo conducente y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NEREIDA REYES,
MBU/m@c.-