REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 07 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000069

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Vigésima Penal (S), Dra. ANA KATIUSKA CHACIN, en su condición de Defensora Pública del ciudadano RICHARD NOE SALAZAR GARCIA, indocumentado, mediante el cual solicita se le extiendan las presentaciones a su defendida cada 30 días, este Tribunal para decidir observa:
El mentado imputado fue puesto a disposición de este Tribunal de Control el día 04 de abril de 2005, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana HECTOR RINCON MARTINEZ para el momento de los hechos. En esa fecha, este Tribunal de Control, con vistas a las actuaciones acordó decretarle Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, en la modalidad de presentaciones ante el Tribunal, según fallo del 04 de abril de 2005, el cual es del tenor siguiente:

“Vista la precalificación fiscal la cual es compartida por este despacho (LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES), y vista igualmente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se verifica que están dados los supuestos previstos en el artículo 250, (existe un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, la acción no está prevista en razón de la data de los hechos, fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado en los hechos: denuncia, acta policial y acta de entrevista; peligro de fuga, por la magnitud del daño causado (ordinal 3° del artículo 251) todo ello en concordancia con el artículo 256 del mentado código orgánico se procede a otorgar al imputado como medida menos gravosa la prevista en los ordinales 3°, del citado artículo, a saber: presentaciones cada 15 días ante este despacho ...”

Verificadas las razones de fundamento para revisar la medida cautelar otorgada al citado ciudadano y por cuanto el mismo ha demostrado responsabilidad en cada una de sus presentaciones, este Tribunal declarará CON LUGAR la solicitud in comento y en consecuencia se acordará EXTENDERLE LAS PRESENTACIONES CADA 30 DÍAS ante esta jurisdicción, al imputado RICHARD NOE SALAZAR GARCIA, indocumentado, en base a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDIRÁ.

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento de la abogada ANA KATIUSKA CHACIN, en su condición de Defensora Pública Vigésima Penal (S) del ciudadano RICHARD NOE SALAZAR GARCIA, indocumentado, y en consecuencia, se ACUERDA EXTENDERLE las presentaciones cada TREINTA (30) días ante esta misma Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente tanto al solicitante, como a su defendido y a la Vindicta Pública.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH MENDEZ.
MBU/margarita