REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000540
ASUNTO : BP01-P-2005-000757
Vista la solicitud formulada por el Abogado JOSE BELLO en su carácter de apoderado de la victima EDGAR SALGADO durante el acto mediante el cual fue diferida la audiencia preliminar fijada en la presente causa así como también el pedimento fiscal durante la presentación del escrito acusatorio. Este tribunal para decidir observa:
Durante el referido acto formuló el mentado profesional del derecho lo siguiente:
“… le solicito que nos informe de cual medida cautelar se mantiene vigente para los imputados y quienes han venido cumpliendo con las imposiciones del Tribunal”.
Este tribunal procede a informar al solicitante, abogado JOSE BELLO en su carácter de apoderado de la victima EDGAR SALGADO en los términos siguientes:
De las actuaciones habidas en el presente caso esta juzgadora observa de la pieza XII a partir del folio 99, que el 30 de abril de 1998 el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta misma circunscripción judicial, decretó la detención judicial a los imputados de autos.
También destaca este despacho que el 14 de mayo del mismo año ese órgano jurisdiccional otorga el beneficio de libertad bajo fianza a los imputados, todo ello en base a la Ley Sobre Beneficios en el Proceso Penal.
De la pieza XIII al folio 113 igualmente se observa que la Corte de Apelaciones de este Estado mediante decisión del 21 de enero de 2002 en el pronunciamiento denominado “CUARTO” confirma la ut supra referida sentencia mediante la cual se le otorga beneficio de libertad bajo fianza a los imputados.
De la pieza XII (folio 279) se constata que a los imputados WILMER y JOSÉ VICENTE CASTRO INFANTE, se les sustituyó la fianza por caución real inmobiliaria.
DEL PEDIMENTO FISCAL DURANTE LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO
Este despacho ha verificado el comportamiento de cada uno de los imputados con el propósito de celebrar la audiencia preliminar y han sido positivamente el de los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA RAMIREZ PARAGUAN, NELSON OBELIO LEON RODRIGUEZ, ALBA DEL VALLE SUBERO DE GARCIA Y ANDRES JOSE LA GRECA CONTRERAS. No así: JOSE VICENTE CASTRO INFANTE y WILMER RAFAEL CASTRO INFANTE.
Este tribunal refiere la solicitud de la vindicta pública de otorgar medida de privación judicial preventiva de libertad a unos imputados y a otros medidas cautelares sustitutivas de libertad, formulada el 2 de marzo de 2005 lo cual en criterio de este tribunal considera que para los imputados GLADYS JOSEFINA RAMIREZ PARAGUAN, NELSON OBELIO LEON RODRIGUEZ, ALBA DEL VALLE SUBERO DE GARCIA y ANDRES JOSE LA GRECA CONTRERAS es ajustado a derecho por la disposición de los imputados de ser sometidos al proceso y concatenando el beneficio otorgado el 14 de mayo de 1998 por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta misma circunscripción judicial DEBERÁ OTORGÁRSELES medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: presentaciones cada 30 días ante la oficina del alguacilazgo y prohibición de salida de esta jurisdicción sin la debida autorización de este tribunal .
En cuanto a la prohibición de salida del país, ya este tribunal emitió pronunciamiento al respecto el 16 de junio de 2005 (pieza XV). En cuanto a los otros pedimentos fiscales en relación con los imputados ANDRÉS LA GRECA, NELSÓN LEÓN y ALBA DEL VALLE SUBERO GARCÍA este órgano jurisdiccional considera suficientes las otorgadas ut supra.
En cuanto a los imputados JOSE VICENTE CASTRO INFANTE y WILMER RAFAEL CASTRO INFANTE quienes siempre han estado a derecho a lo largo del proceso y debidamente asistidos de abogado (desde la pieza III, folio 2, el primero de los mentados y el segundo, pieza XI , folio 229) esto es, no hay cabida en esta causa a la aplicación de la decisión del 14 de febrero de 2002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Doctor JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO (caso: JUAN CALVO Y BERNARDO PRIWIN) pues, se han garantizado todos los derechos y garantías constitucionales y legales a estos dos imputados. En consecuencia, se les ordena su captura por aplicación de los artículos 5 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con la decisión del 23 de diciembre de 2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Doctor JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: informa al solicitante Abogado JOSE BELLO en su carácter de apoderado de la victima EDGAR SALGADO sobre lo pedido durante el acto de diferimiento de la audiencia preliminar; SEGUNDO: acuerda otorgarles a los imputados GLADYS JOSEFINA RAMIREZ PARAGUAN, NELSON OBELIO LEON RODRIGUEZ, ALBA DEL VALLE SUBERO DE GARCIA y ANDRES JOSE LA GRECA CONTRERAS la medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a- saber: presentaciones cada 30 días ante la oficina del alguacilazgo y la prohibición de salida de esta jurisdicción sin la debida autorización de este tribunal. En cuanto a los imputados JOSE VICENTE CASTRO INFANTE y WILMER RAFAEL CASTRO INFANTE, se les ordena su captura por aplicación de los artículos 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con la decisión del 23 de diciembre de 2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Doctor JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO.
Publíquese, regístrese, notifíquese a todas las partes, ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo y al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: sedes Puerto La Cruz y Barcelona (Estado Anzoátegui) y Caracas (Distrito Metropolitano).
LA JUEZ N° 3 DE CONTROL,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
ELIZABETH MÉNDEZ