REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 07 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004880
Visto el escrito presentado por la Dra. LISBETH FIGUERA CUMANA, en su carácter de Defensora de Confianza del imputado JULIO CESAR SALAZAR; este Tribunal para decidir observa:
El imputado JULIO CESAR SALAZAR, fue puesto a disposición del Tribunal de Control, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80, Segundo Aparte y artículo 82 del Código Penal vigente.
Por ese delito imputado el día 12 de Noviembre de 2005, el Tribunal le decretó MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto este Tribunal leído como ha sido el escrito de la Defensora de Confianza, considera que hasta la presente fecha, las circunstancias que sirvieron para dictarle la medida de privación de libertad no han variado, puesto que no ha existido hasta este momento ningún otro elemento de convicción que forma alguna hagan variar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, por lo que se NIEGA LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR y en su lugar se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada en contra del mencionado imputado JULIO CESAR SALAZAR, de conformidad a lo previsto en los artículos 264, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR y en su lugar se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada en contra del mencionado imputado JULIO CESAR SALAZAR, de conformidad a lo previsto en los artículos 264, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio de traslado a nombre del imputado dirigido al Director del Instituto Autónomo Policía Municipio Simón Bolívar de este Estado, a los efectos de la imposición. Notifíquese a la Defensa. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH GOMEZ