REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 09 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001932
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IMPUTADO:
RAMON JOSE ROMERO PERNALETE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.426.723, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 18/03/1968, de 37 años de edad, Casado, Albañil, hijo de MILVIDA DEL CARMEN PERNALETE (V) y JOSE MANUEL ROMERO (V), residenciado en el Barrio Colombia, calle Los Tubos, casa S/n, Guanta, Estado Anzoátegui.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
“El día 13 de Septiembre de 2000, siendo las 10:15 de la noche, se presentó ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Delegación Guanta, la ciudadana DESY JOSEFINA CARDOZO de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 32 años de edad, de estado civil casada, de profesión del hogar, portadora de la cédula de identidad N° 10.293.178, residenciada en la Calle Real, casa N° 5, Barrio Chorrerón, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, en representación de su menor hija (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de denunciar que: Acudo ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano RAMON, a quien los vecinos del sector apodan el Guaro, por el hecho que el día 12 de los corrientes en horarios comprendidos, a las 5:15 de la tarde, mientras mi hija se encontraba en la residencia del ciudadano Crispín Astudillo, logró introducirse el referido ciudadano, introduciendo a mi hija menor, en el comedor que da hacia la sala del referido ciudadana (vivienda), tirándola en una silla de extensión abajándole el bermuda que vestía para el momento tapándole la boca y logró introducir su pene en la vagina de mi hija vaciando el semen en el interior de la misma, posteriormente mi hija salió corriendo botando sangre, el referido ciudadano, en varias oportunidades a logrado amenazar a mi hija y después que ocurrió este hecho nuevamente la amenazó que si lograba informarme de los hechos prendería la residencia”.
CALIFICACION JURIDICA
Este Tribunal acoge la calificación jurídica de los hechos atribuídos por la Representación de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de este Estado, al hoy acusado RAMON JOSE ROMERO PERNALETE, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, cometido en agravio de la menor (IDENTIDAD OMITIDA).
PRONUNCIAMIENTO EN RELACION A LAS PRUEBAS Y ESTIPULACIONES DE LAS PARTES
PRIMERO: Este tribunal da por reproducidos los hechos objeto del proceso en los mismos términos plasmados en el escrito acusatorio ADMITIENDO TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Décimo Sexta actuando en comisión del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en base a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de los imputados RAMON JOSE ROMERO PERNALETE, titular de la cédula de identidad N° 11.426.723, por el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA). Dicho esto, se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa formulada por la defensa.
SEGUNDO: En cuanto al material probatorio en cuanto a las TESTIMONIALES ofrecidas, se admiten las testimoniales ofrecidas por la representación fiscal: declaración de la funcionaria médico forense DRA. NELIDA BUSTAMANTE, de los ciudadanos: DEISI JOSEFINA CARDOZO, CRISPIN ASTUDILLO, DESIRE DEL CARMEN CARDOZO, todas por ser necesarias y pertinentes para su recepción en juicio oral y público. LAS DOCUMENTALES: ofrecida junto con la acusación esto es, la experticia médico legal practicada en la Medicatura forense de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la menor (IDENTIDAD OMITIDA); también la prueba ofrecida dentro del lapso legal establecido en el artículo 328 de la ley penal adjetiva habida a los folios 195 y 196: experticia de reconocimiento seminal, N° 9700- 128- 1672 de fecha 06 de Octubre del 2.000, por la experta CARMEN ARISTIMUÑO NUÑEZ todas por considerarla útiles, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate del juicio oral. Podrá la defensa adherirse al principio de la comunidad de las pruebas tal como lo ha solicitado en esta audiencia.
TERCERO: Se ordena la APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO dictándose el respectivo auto por separado, pudiendo las partes acudir al Tribunal deJjuicio que por distribución corresponda en un plazo común de 5 días. Remítase la causa en su debida oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación y Concentración.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PENAL presentada por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público y ORDENA JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del hoy acusado RAMON JOSE ROMERO PERNALETE, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, cometido en agravio de la menor (IDENTIDAD OMITIDA); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ.
SECRETARIO DE SALA,
ABG. CRUZ BASTARDO.
MBU/margarita:.