REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 01 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000457
ASUNTO: BP01-P-2006-000457
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano LUIS JOSÉ ISASIS RODRÍGUEZ, a quien se le imputa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le aplique MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha Norma Adjetiva Penal, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública DRA. MARILIN ORTA, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las Circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue detenido el imputado de autos y del estudio de las actas que conforman el presente asunto se evidencia con el Acta Policial de fecha 30 de Enero de 2006, cursante al folio 04 y vuelto de la presente causa, suscrita por el funcionario Miguel Ravago, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien deja constancia que aproximadamente siendo las 03:05 minutos de la mañana del referido día, encontrándose en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Angel Leone, Luis Gil y José Suniaga, por la Avenida Constitución de Puerto La Cruz, avistaron un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, de color verde, abordado por un sujeto quien al ver que se acercaba la unidad policial, aceleró la marcha del vehículo y de modo brusco cruzó al sector Los Boquetitos, por lo que se inició la persecución del mismo, y al tratar de evadir a la comisión policial el sujeto pierde el control del vehículo impactando con una residencia. La Comisión una vez verificada las condiciones físicas del sujeto, al notar que no presentó lesión alguna, le practican revisión corporal, y se procede a revisar el vehículo, procediendo así mismo a verificar a través del sistema Sipol al referido vehículo, arrojando como resultado que el mismo se encuentra solicitado por Robo en la Delegación de Puerto La Cruz, por lo que se realiza la detención del sujeto, sin que exista ninguno otro elemento de convicción que adminiculado a la citada acta policial, conformen los fundados elementos de convicción requeridos por el Ordinal 2º, del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se establezca que el citado imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. En razón de los argumentos explanados, se acoge en todas y cada una de sus partes, el planteamiento esgrimido por la Defensa en esta Audiencia y en consecuencia se decreta para el ciudadano LUIS JOSÉ ISASIS RODRÍGUEZ LA LIBERTAD PLENA, ordenándose su inmediata libertad, librándose al efecto el respectivo oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, con fundamento en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del referido imputado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al imputado LUIS JOSÉ ISASIS RODRÍGUEZ, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 8.318.015, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 19-08-1960, hijo de LUIS ISASIS Y CARMEN RODRÍGUEZ, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en el Sector Barrio Bolívar, Calle Sucre, Casa Nro. 35, detrás del Cementerio, Barcelona, Estado Anzoátegui, El Procedimiento a seguirse es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Pena. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo de este Estado, a los fines de informar de la libertad del mencionado imputado. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ
ABG. ISIS TOVAR
FRDEL/lisbeth