REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 01 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000466
ASUNTO : BP01-P-2006-000466

Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado MIGUEL ANTONIO MACUARE CULPA, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexa a las presentes actuaciones, imputándole la comisión de un delito de Acción Pública, como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, y solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le aplique MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha Norma Adjetiva Penal, así como también la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza Abogados ASDRUBAL MATA y RIGOBERTO ARELLÁN, previamente designados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las Circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue detenido el imputado de autos y del estudio de las actas que conforman el presente asunto se evidencia con las siguientes actuaciones procesales: Acta Policial de fecha 30 de Enero de 2006, cursante a los folios 6, 7 y vuelto de la presente causa, suscrita por el funcionario Rafael Castillo, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nro. 01, quien entre otras cosas expuso: “...me encontraba de servicio en el Ambulatorio Dr. Alí Romero Briceño de Palotal, Barcelona, en compañía del AGENTE. RODRÍGUEZ YORGINS RAFAEL, cuando ingresó el cadáver de un ciudadano quien fue identificado como: VALLENILLA TOVAR CÉSAR AUGUSTO, de 28 años de edad, Cédula de Identidad N° …8.286.676, residenciado en Calle Pica de Maurica, casa S/Nro, Sector Pica de Maurica, Barcelona; quien falleció según diagnóstico médico a consecuencia de haber presentado: “HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN BRAZO IZQUIERDO Y CORAZÓN”… se presentó en el mencionado centro asistencial, el ciudadano JOSÉ RAMÓN ROMERO PEÑA … quien nos informó que el ciudadano que había ingresado muerto …era familiar suyo …. asimismo manifestó que la persona que le había efectuado el disparo es un ciudadano a quien él tiene ciudadano la licorería y que éste se encontraba en el lugar de los hechos que lo acompañáramos para lograr su detención antes de que se diera a la fuga … nos trasladamos … al lugar donde ocurrieron los hechos y al llegar al mismo … nos señaló a otro ciudadano … como el autor del disparo … siendo identificado como: MACUARE CURPA MIGUEL ANTONIO…”. Acta de Entrevista de fecha 30-01-06, rendida ante la Zona Policial Nro. 01 por parte del ciudadano AUGUSTO VALLENILLA. que riela al folio 09 y vuelto; Trascripción de Novedad de fecha 30-01-06, donde se deja constancia de llamada telefónica recibida en el C.I.C.P.C. Delegación Barcelona, que riela al folio 13; Acta Procesal suscrita por el funcionario Luis Zerpa adscrito al C.I.C.P.C. Delegación Barcelona, de fecha 30-01-06… que riela al folio 17 y vuelto y 18; Inspección Técnica Nro. 272, de fecha 30-01-06, practicada por los expertos José Abreu y Luis Zerpa, adscritos al C.I.C.P.C. Delegación Barcelona, en la Morgue del Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, que riela al folio 19 y vuelto; Inspección Técnica Nro. 271, de fecha 30-01-06, practicada por los expertos José Abreu y Luis Zerpa, adscritos al C.I.C.P.C. Delegación Barcelona, en el Local Comercial Licorería El Cañero de la Pica, ubicado en el sector Pica de Maurica de Barcelona, que riela al folio 20 y vuelto; Acta de Entrevista de fecha 30-01-06, rendida ante el C.I.C.P.C. Delegación Barcelona, por parte del ciudadano AUGUSTO VALLENILLA, que riela al folio 25 y vuelto; Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 47 de fecha 30-01-06, practicada por el funcionario José Abreu, adscritos al C.I.C.P.C. Delegación Barcelona, a un arma de fuego y un cartucho, que riela al folio 26; Acta de Entrevista de fecha 31-01-06, rendida ante el C.I.C.P.C. Delegación Barcelona, por parte del ciudadano ELIO JESÚS CASTELLANO RODRÍGUEZ, que riela a los folios 32 y su vuelto y 33, Acta de Entrevista de fecha 31-01-06, rendida ante el C.I.C.P.C. Delegación Barcelona, por parte del ciudadano CALENTY RAFAEL CHACIN HERRERA, que riela al folio 34 y vuelto. Por lo que se evidencia la presunción de hechos punibles, cuyas acciones Penales no se encuentran prescritas, perseguibles de oficio y que han sido precalificadas por el Representante de la Vindicta Publica como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, y existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible antes descrito, también existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga y en razón de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y la magnitud del daño causado, todo ellos de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y 251 Ordinales 2º y 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano MIGUEL ANTONIO MACUARE CULPA, y se ordena como sitio de reclusión la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde deberá permanecer a la orden y disposición del Tribunal de Control N° 04.
SEGUNDO: Se acuerda como procedimiento a seguir, el Ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 13 Ejusdem.
TERCERO: En relación al petitorio de la defensa en el sentido de que se decreten medidas menos gravosas a la de privación de libertad a su representado, se niega la misma, en razón a los argumentos explanados precedentemente.
CUARTO: Líbrese oficio a la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y 251 Ordinales 2º y 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal al imputado MIGUEL ANTONIO MACUARE CULPA, Venezolano, Cédula de Identidad Nro. 17.223.678, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 31-10-1984, hijo de Rafael Macuare y Juliana Culpa, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Sector Avenida Cumanagoto, Primera Entrada, cerca del Distrito 16, Casa Nro. 85, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de CÉSAR AUGUSTO VALLENILLA TOVAR (Occiso), de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y 251 Ordinales 2º y 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 280 y último aparte del artículo 373Ejusdem. Líbrese oficio a la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, participándole que el referido imputado quedará detenido en esa Institución a la orden de este Tribunal. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ISIS TOVAR.
FRDEL/lisbeth