REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000750
ASUNTO : BP01-P-2006-000750
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO, actuando en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 04, al Ciudadano: WILFREDO DE JESUS VIÑOLES MEJIAS, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, solicitando la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal. Y oída como fue el Imputado debidamente asistido por el Abogado. GONZALO DAMS FERREIRA, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, lo cual aparece evidenciado en los autos en el contenido del acta policial suscrita por el funcionario Detective ORLANDO MIRANDA, adscrito al Departamento de Apoyo a la Investigación Penal de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cursante a los folio dos (02) y su vuelto de la causa; en la cual se deja constancia de las circunstancia que motivaron la aprehensión del imputado de autos, concatenado con las actas de entrevista de los ciudadanos LUIS ARCANGEL VARGAS GUAIPO, las cuales rielan al folio cinco (05) de la causa,. Acta de entrevista al ciudadano JULIO CESAR TORRES VARGAS, las cuales rielan e los folios seis (06) de la presente causa. Igualmente se evidencia elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano WILFREDO DE JESUS VIÑOLES MEJIAS, en la consumación del mismo, es por ello que el Tribunal DECRETA para el referido ciudadano MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de la contenida en el articulo 256 Ordinal 3º presentación cada treinta (30) días del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se ordena remitir en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Publico de este Estado, a los fines de como titular de la acción penal emita el acto conclusivo estime pertinente. TERCERO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Remítase oficio a la Policía Municipal de Bolívar, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD, al Ciudadano: WILFREDO DE JESUS VIÑOLES MEJIAS, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.535.656, Fecha de nacimiento 07-02-85, Lugar: Barcelona, Estado Anzoátegui, Estado Civil: Soltero. Hijo de los Ciudadanos: IRAIMA MEJIAS (V) Y JOSE VIÑOLES (M), residenciado en Barrio Colombia, Calle La Fe, N° 6-21, Cerca de la Policía , POR LA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. NOHEXIS GARCIA
FRDL/mg