REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000079
ASUNTO: BP01-P-2005-000079

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:
En Audiencia Oral celebrada en fecha 05 de Octubre del año 2005, este Tribunal de Control acordó fijar un Lapso Prudencial de Treinta (30) días, a los fines de que el Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, quedando notificadas las partes en el referido acto.
En consecuencia y vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el cese de la condición de imputado del ciudadano CESAR GIOVANNY DUQUE FIGUERA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.165.015, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido el 27-11--73, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de MARTIN DUQUE (DF) y MARGARITA FIGUERA (V), residenciado en Barrio Angostura, Casa S/N°, Vía Naricual, cerca del Comedor Popular, Estado Anzoátegui; de igual manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 29-01-05, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA,
JENNIFER GOMEZ
FRdeL/mhz