REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010761
ASUNTO : BP01-S-2004-010761


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de los imputados FERNANDO ANTONIO ALCALA CARRILLO, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.268.143, residenciado en la calle Anzoátegui, Nº 4-43, Barrio Portugal Arriba, Barcelona, Estado Anzoátegui y CARMEN FELICITA YANCENT DE ESPINOZA, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.180.810, residenciado en la calle principal, Nº 11-12, Barrio Eneal, Barcelona, Estado Anzoátegui por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, penado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE GREGORIO GUAICURBA YANCET y FERNANDO ANTONIO ALCALA CARRILLO; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se suceden el 16-08-1998 y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, penado en el artículo 417 del Código Penal, siendo su lapso de prescripción ordinaria de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de siete (07) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la Representación Fiscal, en la causa incoada en contra de los imputados FERNANDO ANTONIO ALCALA CARRILLO y CARMEN FELICITA YANCENT DE ESPINOZA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, cometido en perjuicio de JOSE GREGORIO GUAICURBA YANCET y FERNANDO ANTONIO ALCALA CARRILLO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. GLOARLYS PACHECO PERDOMO