REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000803
ASUNTO : BP01-P-2006-000803

Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ALBERTO JOSÈ AMUNDARAYN LEON, por la comisión del delito de "LESIONES PERSONALES GENERICAS", solicitándole Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y oídos como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor Público Penal DRA. ANA KATIUSKA CHACIN; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: En relación al procedimiento, se califica la aprehensión del ciudadano ALBERTO JOSE AMUNDARAIN LEON flagrante, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Que al analizar las actas que conforman la presente causa, presentadas por la parte Fiscal en esta audiencia, no se observa el correspondiente Reconocimiento Médico-Legal, documento fundamental para establecer que estamos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES y que norma sustantiva penal debe aplicarse al caso concreto, vale decir, el carácter de la lesión y que tiempo de curación amerita, para luego determinar que norma debe aplicarse al caso concreto. En razón de ello, el Tribunal, en aras de una recta administración de Justicia, acoge el pedimento de la defensa de ALBERTO JOSE AMUNDARAIN LEON, por ser procedente y en consecuencia, decreta para el citado ciudadano LIBERTAD SIN RESTRICCION, de acuerdo al contenido del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a reserva de que el Ministerio Público, como titular de la acción penal
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano ALBERTO JOSE AMUNDARAIN LEÓN, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.167.776, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20 de Noviembre de 1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cabillero, hijo de los ciudadanos VICTOR AMUNDARAIN (v) y MARBELIS LÓN (v), residenciado en la Calle la Línea, Casa Nº 16, La Metoquina 02, Guanta, Estado Anzoátegui. Líbrese el respectivo oficio de Libertad. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. HECTOR MUSSO
FRdeL/yegli