REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000661
ASUNTO : BP01-P-2000-000661
Visto el escrito presentado por el Dr. GONZALO DAMS FERRERA, en su carácter de Defensor de Confianza del imputado: LUIS MARGARITO SANCHEZ, mediante el cual solicita el Cese de toda Medida Cautelar Sustitutiva decretada en contra de su defendido, por cuanto se han vencido todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, este Tribunal de Control, a los fines de decidir sobre lo solicitado, observa:
En Audiencia Oral celebrada en fecha 15-07-2005, este Tribunal de Control, a solicitud de la Defensa de Confianza , acordó fijar un Lapso Prudencial de Treinta (30) días, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, quedando Notificados en el referido acto.
En consecuencia y vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el cese de la condición de imputado del ciudadano LUIS MARGARITO SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.445.200, natural del Paujil del Estado Sucre, donde nació en fecha 15-12-52, de 47 años de edad, soltero, obrero, hijo de MARIA SANCHEZ y MARGARITO GUERRERO (v) y, residenciado en el Calle Principal, Barrio Álvarez Bajarez, Casa 55, Barcelona del Estado Anzoátegui, de igual manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, Que le fueran impuestas en fechas 23-03-2000, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de participarle de lo conducente. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, a los fines de que sena agregados a la causa principal, en virtud de que la misma fue remitida a ese despacho en fecha 15-03-2005. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN OSUNA.-
FRDL/Evelyn