REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005052
ASUNTO : BP01-P-2005-005052

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la solicitud formulada por la ciudadana ZAIMAR ISABEL NAVARRO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 12.575.707, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ALI MENDOZA RAMOS, con Cédula de Identidad Nº 10.444983, relacionada con la entrega material del vehículo con las siguientes características: MARCA MAZDA, MODELO V-6, AÑO 2004, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS HAB28J, SERIAL DE CARROCERIA 9FCG453240004885, SERIAL DE MOTOR L3410606, el cual le fuera negado por la Fiscalía II del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por auto de fecha 14/02/06; con fundamento en los artículos 26 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 173, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, previamente observa:
Conforme a Acta Procesal de fecha 28 de Noviembre de 2.005, suscrita por los Funcionarios EDGAR BARRETO, GERARDO FLORES, JUNIOR MEDINA, ERICK RODRIGUEZ, YESENIA MARTINEZ, MARIO SALAZAR y JUAN PRIETO, adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos del Area Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, circulando por la Vía Alterna de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, frente al Local Comercial Diorca, lograron avistar, apartado a la orilla de la acera, un vehículo Mazda, modelo V-6, año 2.004, gris, matrícula HAB-28J, el cual era tripulado por una ciudadana identificada como ZAYMAR ISABEL NAVARRO GONZALEZ, quien presentó un Certificado de Registro de Vehículos original, signado con el Nº de trámite 24762451, a nombre de LUIS GREGORIO VIVAS GUERRERO, en el cual se describe un vehículo MAZDA, modelo V-6, gris, año 2.004, placa HAB-28J, serial de carrocería 9FCG453240004885, de fecha 21-03-04, un Oficio, en copia fotostática, emanado del Tribunal de Control de Barcelona, de fecha 01-06-05, número 2684-05, firmado por el Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA, quien funge como Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nº 2, donde se le hace entrega del automotor antes descrito, bajo guarda y custodia al ciudadano JOSE ALI MENDOZA RAMOS. Se determinó que los seriales del vehículo presenta alteraciones, arrojando que los seriales originales del mismo son 9FCGG453240001093, el cual está solicitado por la Sub-Delegación Maracaibo, de fecha 15/07/04, por el delito de ROBO y que sus matrículas originales son SAO-36E.
Cursa Oficio Nº 2684, de fecha 01/06/05, mediante el cual el Juzgado II de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acuerda la entrega material del vehículo MARCA MAZDA, MODELO V-6, AÑO 2004, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS HAB28J, SERIAL DE CARROCERIA 9FCG453240004885, SERIAL DE MOTOR L3410606, al ciudadano JOSE ALI MENDOZA RAMOS.
Certificado de Registro de Vehículo 24762451, a nombre de LUIS GREGORIO VIVAS GUERRERO, de fecha 21/03/04, correspondiente al vehículo MARCA MAZDA, MODELO V-6, AÑO 2004, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS HAB28J, SERIAL DE CARROCERIA 9FCG453240004885, SERIAL DE MOTOR L3410606.-
Resultado de la Experticia y avalúo del vehículo arriba descrito, realizada el 29 de Noviembre de 2.005, por el Experto GRENY ALVAREZ ORTIZ, en el cual se concluye: “..El vehículo objeto del presente estudio, presenta irregularidades en los seriales de identificación, se logró identificar por el serial del compacto que se determina en su estado original, que lleva los siguientes dígitos, 01093, los cuales corresponden al serial de carrocería alfanumérico 9FCGG453240001093, el mismo, al ser verificado a través de nuestro sistema de información policial SIPOL arrojó que el serial de carrocería obtenido corresponde al siguiente vehículo: MARCA MAZDA, MODELO MAZDA 6, año 2004, SERIAL DE CARROCERIA 9FCGG453240001093, SERIAL DEL MOTOR L3410608, COLOR PLATA, PLACAS SAO-36E, este vehículo se encuentra solicitado por la sub- Delegación de Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de Robo de Vehículo, según expediente G-688.965, de fecha 15/07/2005. De igual forma este automotor fue sometido al proceso técnico científico de restauración de seriales (denominado FRY) logrando obtener el serial de motor original el cual es el numero L3410606 y correspóndela supra-mencionado vehículo…”.-
Documento Poder que fuera otorgado por el ciudadano JOSE ALI MENDOZA RAMOS, a la ciudadana ZAIMAR ISABEL NAVARRO GONZALEZ, para que en su nombre y representación, administre y disponga de un vehículo de su propiedad, con las siguientes características: MARCA MAZDA, MODELO V-6, AÑO 2004, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS HAB28J, SERIAL DE CARROCERIA 9FCG453240004885, SERIAL DE MOTOR L3410606, el cual quedó autenticado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 30/03/05, bajo el Nº 10, tomo 48.
Documento de compra-venta, mediante el cual LUIS GREGORIO VIVAS GUERRERO, da en venta a JOSE ALI MENDOZA RAMOS, por un monto de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), un vehículo MARCA MAZDA, MODELO V-6, AÑO 2004, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS HAB28J, SERIAL DE CARROCERIA 9FCG453240004885, SERIAL DE MOTOR L3410606, el cual le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo Nº 24762451; el cual fue autenticado por ante la Notaría Novena de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 27 de Septiembre de 2.004, anotado bajo el Nº 5, Tomo 161.-
Oficio Nº ANZ-03-F2-123-2006, de fecha 31 de Enero de 2.006, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, mediante el cual se requiere del Destacamento 75 de la Guardia Nacional de este Estado, la práctica de nueva Experticia al vehículo descrito en los autos, requiriendo que el mismo contenta la respectiva IMPRONTA.
Experticia de Reconocimiento realizada por el Cabo Segundo JOSE ALEJANDRO ROCA, experto en Investigación, serialización, documentación y experticias de vehículos automotores nacionales e importados, adscrito a la sección de Investigaciones y Experticia de Vehículos, Primera Compañía, Destacamento 75, Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional, de fecha 03/02/06, en el cual se concluye: “En base a los estudios técnicos realizados al vehículo, puedo concluir que el serial de la placa Body (9FCGG453240004885), está suplantado y es falso, el serial de compacto (9FCGG453240004885) y el serial de motor (L3410606) son falsos y las placas matrículas (HAB-28J) son originales, se solicitó información al sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (SICODA) sobre los seriales que posee el vehículo recibido en estudio, informando el Operador que no Poseen Requerimiento Policial”.-
Dictamen de fecha 14 de Febrero de 2.006, emitido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual se deja constancia que se NIEGA la entrega material del bien arriba identificado, a la ciudadana ZAYMAR ISABEL NAVARRO GONZALEZ, en virtud de que presenta los seriales de identificación de carrocería, suplantados y el de seguridad, devastado.-
Ahora bien, el vehículo objeto del proceso fue retenido en fecha 28 de Noviembre de 2.005, suscrita por los Funcionarios EDGAR BARRETO, GERARDO FLORES, JUNIOR MEDINA, ERICK RODRIGUEZ, YESENIA MARTINEZ, MARIO SALAZAR y JUAN PRIETO, adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos del Area Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, circulando por la Vía Alterna de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, frente al Local Comercial Diorca, lograron avistar, apartado a la orilla de la acera, un vehículo Mazda, modelo V-6, año 2.004, gris, matrícula HAB-28J, el cual era tripulado por una ciudadana identificada como ZAYMAR ISABEL NAVARRO GONZALEZ, quien presentó un Certificado de Registro de Vehículos original, signado con el Nº de trámite 24762451, a nombre de LUIS GREGORIO VIVAS GUERRERO, en el cual se describe un vehículo MAZDA, modelo V-6, gris, año 2.004, placa HAB-28J, serial de carrocería 9FCG453240004885, de fecha 21-03-04, un Oficio, en copia fotostática, emanado del Tribunal de Control de Barcelona, de fecha 01-06-05, número 2684-05, firmado por el Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA, quien funge como Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nº. 2, donde se le hace entrega del automotor antes descrito, bajo guarda y custodia al ciudadano JOSE ALI MENDOZA RAMOS. Al ser sometido a las correspondientes experticias, en la elaborada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se hace constar que el vehículo en cuestión está requerido por la Sub-Delegación Maracaibo, Estado Zulia, de ese Cuerpo, desde el 15/07/04, por el delito de Robo de Vehículos y que la matrícula HAB28J, fue desincorporada, ya que la misma se encuentra solicitada por el Sistema R-90, por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre y la verificada por el Destacamento 75 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional, arroja que la placa HAB-28J, es original y que revisado el Sistema de Consulta y Datos de ese Organismo, sobre los seriales que posee el vehículo recibido, el Operador informó que no posee requerimiento policial.
En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de las Experticias practicadas al vehículo, las cuales son contradictorias y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, este Tribunal observa que la solicitante, ZAIMAR ISABEL NAVARRO GONZALEZ, acreditó legitimidad para requerir la entrega material del vehículo y como quiera que desde la fecha de su retención, 28 de Noviembre de 2.005, hasta el presente, el Organo Policial actuante no ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho delictual, puesto que no se encuentra solicitado ni denunciado, según lo refiere el Destacamento 75, Comando Regional 7 de la Guardia Nacional, conforme al Sistema de consultas y Datos (SICODA) y más aún, no ha sido reclamado por persona alguna, distinta a ZAIMAR ISABEL NAVARRO GONZALEZ, que alegue mejor derecho sobre el bien, se debe presumir la buena fe de la recurrente, ya que la mala hay que probarla, por lo que este Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA MAZDA, MODELO V-6, AÑO 2004, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS HAB28J, SERIAL DE CARROCERIA 9FCG453240004885, SERIAL DE MOTOR L3410606, a la ciudadana ZAIMAR ISABEL NAVARRO GONZALEZ, antes identificada, para su guarda y custodia, comprometiéndose la citada ciudadana a presentar el bien identificado, al Organo Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sean requerido por los mismos, de acuerdo a los artículos 26, 115 Constitucional, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En consecuencia, líbrese el correspondiente Oficio al Encargado del Estacionamiento “Metropolitano” de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de que efectúe la correspondiente entrega material. Asimismo se acuerda librar Oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, con el objeto de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L.), al automóvil arriba identificado. Se ordena la entrega de la documentación original que riela en la causa, previa certificación respectiva, expidiéndose copia certificada de la presente resolución a la parte solicitante. Una vez firme la presente decisión, remítase el expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin fines de que emita el correspondiente acto conclusivo.
Se deja constancia que el vehículo objeto de la presente solicitud, fue entregado por el Juzgado de Control II de esta Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Junio de 2.005.
Finalmente, se transcribe el segundo aparte del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente: “En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso..”.-
Provéase lo conducente.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY MARTINEZ