REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000933
ASUNTO : BP01-P-2006-000933

Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados JOSE LUIS ZAMBRANO Y LIBER JOSE ZURITA. La prenombrada Fiscal solicitó en el acto de Audiencia de Presentación de Detenido la aplicación de MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal de este Estado, Dra. JUANA MARIA PADRINO, previamente designada; este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir, Observa:
PRIMERO: Al analizar las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y las exposiciones de las partes en esta audiencia, el Tribunal considera acreditado en las actas del expediente, la consumación del delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en detrimento del ciudadano KENY JOSE SIFONTES RON, lo cual se evidencia de la Denuncia interpuesta por el ciudadano KENY JOSE SIFONTES RON, que corre inserta al folio 3 vto, y 4 de la presente causa; Actuación ésta que aparece adminiculada con el Acta Policial, suscrita por el funcionario Cago Segundo MELANIA GONZALEZ, que corre inserta al folio 7, 8 y 9, por lo que cumplidos como se encuentran los extremos contenidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta para los imputados JOSE LUIS ZAMBRANO Y LIBER JOSE ZURITA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de acuerdo al artículo 256 ordinales 3° y 6° Ejusdem, debiendo presentarse ante la sede de este despacho cada Treinta (30) días a partir del día 20-01-2006, y Prohibición expresa de comunicarse con quien resultare víctima del hecho ciudadano KENY JOSE SIFONTES. Se ordena el Cese inmediato de la detención del citado ciudadano, librándose al efecto el respectivo oficio a la Zona Policial Nro 02 de esta ciudad.
SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la LIBERTAD por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los ciudadanos: JOSE LUIS ZAMBRANO, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 5.193.513, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nació en fecha 06-04-59, hijo de JULIAN PEREZ y ANTONIA ZAMBRANO, de profesión u oficio Contratista, domiciliada en la Calle Ruiz Pineda, N° 59, Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y LIBER JOSE ZURITA, quien quedo identificado de la siguiente manera: quien dijo ser y llamarse LIBER JOSE ZURITA, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 11.909.612, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nació en fecha 25-06-75, hijo de JOSE ANTONIO ZURITA y MIREYA HERNANDEZ, de profesión u oficio obrero, domiciliada en la Calle Mariño, N° 15, Monte Cristo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en agravio del ciudadano KENNY SIFONTES; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación cada Treinta (30) días, a partir del día Miércoles 01-03-2006, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito y la Prohibición expresa de ausentarse de esta Jurisdicción sin la previa autorización del Despacho. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Ofíciese lo conducente al Comandante de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del referido ciudadano. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA.
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
El SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. MARY MARTINEZ.
FRDEL/dilia