REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000936
ASUNTO: BP01-P-2006-000936

Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JHONNY JOSE LOPEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, Abg. RAFAEL POLANCO, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Que aparece acreditado en autos la comisión de un ilícito penal, perseguible de oficio sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el Articulo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en detrimento de la Colectividad, lo cual se evidencia del acta policial que corre inserta a los folios 3 y 4, suscrita por el funcionario FRANKLIN LOPEZ, adscrito a la Zona Policial N ° 3, del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se suceden los hechos que nos ocupan; Así como de la aprehensión del ciudadano JHONNY JOSE LOPEZ y el decomiso de Dos (2) envoltorios tamaño regular, envueltos en papel de aluminio contentivos de residuos de vegetales de lo que se presume sea la droga denominada Marihuana, Ochenta y tres (83) envoltorios envueltos en papel de aluminio contentivos de una pasta compacta de color beige, de lo que se presume sea la droga denominada Crack; Actuación policial ésta que aparece concatenada en los autos con las Actas de entrevista de los ciudadanos JORGE LUIS CASTRO (folios 7 y 8) y JOSE REINOZO MACHADO (folios 9 y 10), por lo que cumplidos como se encuentran los requisitos a que se contraen los Artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta para el ciudadano JHONNY JOSE LOPEZ, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el Artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo permanecer detenido en la Zona Policial N ° 3 de este Estado, hasta tanto la parte Fiscal emita el correspondiente acto conclusivo. En consecuencia al pedimento de la defensa que se decrete la nulidad absoluta de las actuaciones, al considerar que el procedimiento policial efectuado es irrito y violatorio del articulo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al haber irrumpido en la residencia del citada imputado, si n la respectiva orden de allanamiento. Al respecto es de significar que tanto el acta policial comentada así como los testimonios de JORGE LUIS CASTRO, y JOSE REINOZO MACHADO, dan fe a este despecho de que el procedimiento policial, se materializa a primeras horas de la mañana, en el Barrio obrero de la población de Píritu, en una de sus calles. En ningún momento se deja constancia de que la actuación policial se circunscriba haber logrado la aprehensión de JHONNY JOSE LOPEZ, después de haber invadido su residencia. Tal afirmación no tiene aseveró en los autos. En consecuencia, se decreta sin lugar la solicitud formulada por la defensa, en el sentido en que se decrete la Nulidad Absoluta de las actuaciones, conforme a los artículos 190, 191, y 196, del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar este despacho que los actos que motivaron la aprehensión de JHONNY JOSE LOPEZ, se verificaron conforme a derecho, sin menoscabo de su asistencia y representación.
SEGUNDO: El procedimiento seguir es el ORDINARIO.
TERCERO: Remítase oficio a la Zona Policial N° 03, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de lo conducente. Con la lectura y firma de la presenta acta, quedan las partes presentes notificadas de la decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 175 y 177 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha se dicto auto fundado, de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JHONNY JOSE LOPEZ; titular de la cédula de identidad N° 14.441.766, de nacionalidad venezolana, natural de San Feliz, Estado Bolívar, donde nació en fecha 01-06-1979, de 26 años de edad, de estado civil soltero, mecánico, hijo de los ciudadanos José Malave (v) y de Tibisay López (v), residenciado en Avenida Fernando Peñalver, Barrio Obrero, Calle Ali Primera, N° 04, Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el ordinario. Líbrese oficio a la Zona Policial N° 03 de este Estado, participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. NERMAR NARVAEZ
FRdeL/datsy