REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000937

Visto el escrito presentado por la DRA. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JEAN CARLOS MALAVE RINCONES, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de “ PORTE ILICITO DE ARMAQ DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD", previsto y sancionado en los artículo 277 y 218 del Código Penal y solicita a este Juzgado la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el mismo, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado, DR. LUIS LEON SALAZAR, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
Oídos los alegatos y las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, el Tribunal una vez mas ratifica su criterio sostenido en diversos procedimientos en los cuales el Ministerio Público, solo trae a los autos para inculpar a determinada persona en la comisión de un Ilícito Penal, solo un acta policial, la cual no aparece adminiculadas a ningún otro elemento de convicción que pueda llegar a esta Juzgadora a dar por cumplidos con los requisitos requeridos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la aplicación de una Medida de Privación Judicial de Libertad. El ordinal 2° de la norma procesal in comento habla de pluralidad de elemento de convicción y un escueta acta policial por si sola no cumple la función de elementos de convicción por si solo. Se destaca igualmente que si bien es cierto que se describe un arma de fuego, de fabricación casera, color negro contentiva en su interior de un cartucho, calibre 12 mm, no es menos ciertos que dicha evidencia aparezca reseñada en la causa como que se encuentra a la orden de la Superioridad para las respectivas actuaciones de rigor; no constando la respectiva experticia para que el Tribunal pueda evidenciar su efectiva existencia. En razón de los argumentos explanados anteriormente y con fundamento con el articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se Decreta para el ciudadano JEAN CARLOS MALAVE RINCONES, Libertad Sin Restricción, correspondiendo a la parte Fiscal seguir con la investigación que en la oportunidad de Ley emitir el acto conclusivo que creé pertinente. Se acuerda La Libertad inmediata del citado ciudadano librándose al respecto el correspondiente oficio al Director de la Policía de del Estado Anzoátegui. Este Tribunal de Control N° 04 decreta PRIMERO: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el Imputado JEAN CARLOS MALAVE RINCONES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.168.623, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 13-08-1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos ORLANDO MALAVE y MARITZA RINCONES, y domiciliado en la Calle Bolívar, Los Jardines, Bello Monte, Puerto La Cruz, Calle Democracia, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario. TERCERO: Líbrese el oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, informando la Libertad del Imputado JEAN CARLOS MALAVE RINCONES. Y asi se decide.
RESOLUCION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION Imputado JEAN CARLOS MALAVE RINCONES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.168.623, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 13-08-1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos ORLANDO MALAVE y MARITZA RINCONES, y domiciliado en la Calle Bolívar, Los Jardines, Bello Monte, Puerto La Cruz, Calle Democracia, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 2, con sede en Puerto La Cruz, participando la libertad del ciudadano antes referido. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado, a los efectos de que emita el acto conclusivo correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA),
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ
FRDEL/csg