REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000944
ASUNTO: BP01-P-2006-000944

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS SOLANO, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenida a la imputada DEIRIS NERBELIS MARTINEZ GARCIA, por la comisión del delito de “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, asimismo solicito se le decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito su aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Y oída como fue la imputada en presencia de sus Defensores de Confianza DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, ABOGADAS ADANEVA GUERRERO RODRIGUEZ y ADAMARIA GUERRERO RODRIGUEZ, previamente designadas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Que aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, lo cual aparece evidenciado en los autos en el contenido del acta policial suscrita por el funcionario Comisario JOSE MALAVE, adscrito a la División de Inteligencia del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, cursante a los folio tres (03) y su vuelto de la causa; en la cual se deja constancia de las circunstancia que motivaron la aprehensión de la imputada de autos, “…, encontrándome de servicio en labores de investigaciones en e Municipio Bolívar a bordo de la Unidad Civil Machito de color verde, sin placas, en compañía de los Funcionarios Sub –Inspector ARGENIS RODRIGUEZ y Sargento FRANCISCO GARCIA, y cuando nos desplazábamos por la Calle La Frontera del Barrio Guamachito de Barcelona, Estado Anzoátegui, logramos avistar a una ciudadana en actitud nerviosa, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto…, al solicitarle a la mencionada ciudadana que sacara el contenido del koala que portaba de color azul, con gris y negro con el logotipo de PEPSI sacando esta del mismo UN (1) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA H/K, MODELO P-S, FABRICACIÓN MADE IN GERMANY, CALIBRE 9 MM, COLOR NEGRO, SIN SERIALES VISIBLES, CACHA DE MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) DE COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVO PEINE DE COLOR CROMADO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE OCHO PROYECTILES DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, Y OTRO PEINE ADICIONAL DENTRO DEL KOALA, COLOR NEGRO CONTENTIVO DE NUEVE PROYECTILES DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, quedando identificada como DEIRIS NERBELIS MARTINEZ GARCIA…, concatenado con las actas de entrevista del ciudadano POLANCO CAMPOS JOSE HUMBERTO, las cuales rielan al folio cuatro (04) y vto. de la causa, el cual manifiesta que “… yo estaba parado en una esquina de la Calle Esperanza del barrio donde yo vivo, y llego una vecina de nombre DEIRIS MARTINEZ y me pidió que la acompañara para la otra calle, en el camino me llamo otra amiga de nombre SAIDA ROMERO y yo le dije a DEIRIS que fuera hacer su diligencia que yo la esperaba mientras hablaba con esta última, ella fue y vino, mi otra amiga se fue y cuando yo iba caminando de regreso con DEIRIS llego la policía y le dijo a ella que abriera el koala y en lo que abrió me sorprendió que dentro tenia un arma de fuego tipo pistola con su respectivo cargador y otro cargador adicional y entonces los policías nos dijeron que ella estaba detenida y a mi me trajeron como testigo para este Comando”. Igualmente se evidencia elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de la ciudadana DEIRIS NERBELIS MARTINEZ GARCIA, en la consumación del mismo, es por ello que el Tribunal DECRETA para el referido ciudadano MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de la contenida en el articulo 256 Ordinal 3º presentación cada treinta (30) días del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: se ordena remitir en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Publico de este Estado, a los fines de como titular de la acción penal emita el acto conclusivo estime pertinente.
TERCERO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Remítase oficio a la Policía del Estado, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DE LA IMPUTADA DEIRIS NERBELIS MARTINEZ GARCIA, quién es venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 17 de Octubre de 1985, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.360.384, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, hija de los Ciudadanos Cruz Martínez e Irma García, residenciada en la Calle LA Fractura, casa N° 2-2, frente el estadio, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui; en virtud de habérsele decretado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ
FRdeL/johanna