REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004592
ASUNTO : BP01-P-2005-004592
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en fecha 30 de Octubre de 2.005, con ocasión de Acta Policial suscrita por la Funcionaria JESSICA SALAZAR, adscrita al Departamento de Apoyo a la Investigación del Instituto Autónomo de Policía del Municipio “Simón Bolívar”, dando cuenta que a eso de las siete de la noche aproximadamente, encontrándose en labores de servicio en el Módulo Policial N° 2 ubicado en la Avenida Pedro María Freites de esta ciudad, se presentó una ciudadana identificada como HILDA DEL VALLE GARCIA DE COVA, señalando a un ciudadano que vestía un sweters beige y pantalón tipo blue jean, quien caminada frente al Frigorífico Dipofre, amedrentando a varias personas con un arma de fuego; que el sujeto, al avistar la presencia policial, lanzó un objeto hacia el techo del Frigorífico mencionado, dándosele la voz de alto, la cual no acató, emprendió veloz carrera en dirección hacia el Cementerio Municipal; que se procedió a practicarle la revisión corporal, no encontrándose ninguna evidencia incriminatoria; que el detenido fue identificado como ANTONIO JOSE SAEZ GUAIQUIRIAN, Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, con Cédula de Identidad N° 18.299.592, con residencia en Calle Maturin, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Por decisión de este Tribunal, en fecha 31 de Octubre de 2.005, se decretó, para ANTONIO JOSE SAEZ GUAIQUIRIAN, LIBERTAD PLENA (folios 14 al 16), ante la ausencia de elementos que pudieran establecer que estamos en presencia de la perpetración de un ilícito penal.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en fecha 2 de Febrero de 2.006, consigna escrito mediante el cual requiere del Despacho, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a ENRIQUE JESUS FLORES GUTIERREZ, de acuerdo al ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que la investigación no logró recabar elementos probatorios que señalen al ciudadano antes mencionado, como autor de delito alguno, considerando temerario y carente de convicción procesal, solicitar su enjuiciamiento.-
Ahora bien, sabido es que la base o el fundamento del proceso penal es la comprobación o la existencia de una acción u omisión prevista expresamente en nuestra Ley Sustantiva Penal, como delito o falta. En el caso de autos, se observa que de la investigación realizada, no se aprecian elementos que conlleven a establecer que estamos en presencia de la perpetración de ilícito penal alguno y en consecuencia, lo ajustado a los hechos y al Derecho es acoger el pedimento formulado por la parte Fiscal, por ser procedente, cuando requiere del Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo al contenido del artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a ANTONIO JOSE SAEZ GUAIQUIRIAN, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YOMARY RAMOS