REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000455
ASUNTO : BP01-P-2006-000455

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, en el proceso incoado en contra de JOSE RAFAEL AGUIRRE APARICIO, quien es Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 10.298.907, casado, comerciante, con residencia en Avenida Centurión, Quinta “Aguamar”, Urbanización Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien guiaba el automóvil Honda Civic, Sedan, Particular, , rojo placas XYZ-48S y EMILIO VARGAS, también Venezolano, mayor de edad, con residencia en Calle 13, casa s/n, Barrio Teniente “Luis del Valle García”, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien guiaba una bicicleta de paseo, particular, quienes intervinieron en un accidente de tránsito, tipo colisión entre vehículos con lesionados, ocurrido el 02/02/01, en la Avenida Principal, adyacente al Frigorífico “El Morro”, Lechería, jurisdicción de este Estado, a eso de las seis y treinta de la mañana aproximadamente, en el cual resultara lesionado EMILIO VARGAS, y como quiera que estamos en presencia del delito de LESIONES CULPOSAS, penado en el artículo 422, ordinal 1° del reformado Código Penal, el cual, de acuerdo al contenido del artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, tiene un lapso de prescripción de un (1) año y como quiera que desde la fecha, en que se suceden los hechos cuestionados, al presente, ha transcurrido un lapso superior al señalado, lo legal y ajustado a Derecho, es acoger el pedimento Fiscal y se procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JOSE RAFAEL AGUIRRE APARICIO y EMILIO VARGAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YOMARY RAMOS