REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000634
ASUNTO : BP01-P-2006-000634
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en fecha 05 de Febrero de 2.005, en contra de ALFREDO CEDEÑO, sin identificar en la causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
La Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, en su escrito consignado en fecha 07 de Febrero de 2.006, alega que solicita el Sobreseimiento de la causa, de acuerdo al artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que de la investigación realizada, se estableció que no cursa reconocimiento Médico-Legal que determine el carácter y tiempo de curación de las lesiones que dice haber sufrido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para poder subsumir el hecho, en modalidad delictual alguna, prevista en nuestra Ley Sustantiva Penal y ante la ausencia de elementos que establezcan que estamos en presencia de la comisión de un ilícito penal, lo legalmente procedente es en consecuencia, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme al ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicitara la parte Fiscal, en su escrito que cursa a los folios 15 y 16 de los autos y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, seguida a ALFREDO CEDEÑO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que los hechos que nos ocupan, no fueron demostrados con la respectiva certificación Médico-Legal, que acredite el carácter de las supuestas lesiones sufridas por el citado adolescente, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YOMARY RAMOS