REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 07 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000635
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, Fiscal Primero (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ALEJANDRO ALBERTO GUZMAN TONITO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano Vigente. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por las Defensoras de Confianza, previamente designadas, Dra. CAROLINA WALTER y THAIS PRADO; este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, vista la solicitud de las partes y revisada la presente causa, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Cursa Informe y Croquis, suscritos por el Cabo Segundo Giovanny José Guzmán, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Puerto La Cruz, insertos a los folios (5) y (6) de la presente causa; asimismo riela al folio (11) Acta Policial, donde se evidencia que el prenombrado funcionario se trasladó al Sector Cirguelar de la Carretera Vía La Sirena, Chorrerón, Guanta, y constató que se trataba de un accidente de tránsito de tipo: TRITURAMIENTO CON LESIONADO, procediendo a elaborar el gráfico demostrativo del área, debido a que el vehículo involucrado fue movido de su posición final, trasladándose al Centro Asistencia Dr. César Rodríguez donde se encontraba recluido el ciudadano ANIBAL RAFAEL AMATIMA, quien según diagnóstico médico se encontraba siendo intervenido, presentando fractura y desprendimiento en ambas piernas; aunado a lo expresado por el imputado ALEJANDRO ALBERTO GUZMAN TONITO, en esta audiencia, corroborando lo expresado en el acta policial in comento, en razón de los argumentos expuestos precedentemente y quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es acordar para el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO GUZMAN TONITO su LIBERTAD y Decreta la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de las contempladas en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: Presentaciones cada treinta ( 30) días por ante la oficina de Alguacilazgo; ordenándose en consecuencia, el cese de su detención, oficiándose lo conducente al Puesto de Vigilancia de Tránsito con sede en Puerto La Cruz, participando que el referido ciudadano saldrá en libertad del recinto de este Despacho. Se acuerdan las copias certificadas solicitas por la defensa, por no ser contrario a derecho. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. La decisión se hará por auto fundado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la LIBERTAD por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano: ALEJANDRO ALBERTO GUZMAN TONITO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.678.401, natural de Cúpira, Estado Miranda, donde nació en fecha 03/07/1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juan Bautista Guzmán y Ana Reyes Tonito, residenciado en Chorrerón, Vía La Sirena, Sector Cirguelar, Guanta, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano Vigente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: Presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. El Procedimiento a seguir es el ORDINARIO. Líbrese oficio al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Puerto La Cruz, participando la libertad del imputado de autos desde la sede de este Despacho. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
SECRETARIA DE SALA,
ABG. ISIS TOVAR DIAZ.
FRdeL/margarita