REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000134
ASUNTO : BP01-P-2006-000134

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el 318 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de GERARDO RAMON GONZALEZ MENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.328.808, de 28 años edad, hijo de RAMON GONZALEZ y MERCEDES MENA, residenciado en la calle nº 08, numero 20, Aldea de Pescadores del Paraíso de la ciudad de Puerto la Cruz estado Anzoátegui, y el ciudadano: RONALD JOSE GONZALEZ FIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.168.021, residenciado en la calle Páez, numero 68 de Barrio Mariño de la ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui por la comisión del delito de VIOLACION, penado en el artículo 375, del Código Penal, cometido en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden en fecha 16-02-99, en virtud de denuncia, ante el Cuerpo Técnico Policía Judicial, actual Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, delegación de Puerto la Cruz, de realizada por (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: que seis sujetos apodados el Golilla, el Ronita, el Wil, EL Johange, el Chucho y un Policía Metropolitana de nombre Gerardo Mena, me violaron y me lesionaron y me despojaron de mis zapatos mi pantalón, zarcillos, y tratándose del delito de VIOLACION, penado en el artículo 375, este Tribunal observa del análisis del presente asunto penal que no surgen los suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de GERARDO RAMON GONZALEZ MENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.328.808, de 28 años edad, hijo de RAMON GONZALEZ y MERCEDES MENA, residenciado en la calle nº 08, numero 20, Aldea de Pescadores del Paraíso de la ciudad de Puerto la Cruz estado Anzoátegui, y del ciudadano: RONALD JOSE GONZALEZ FIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.168.021, residenciado en la calle Páez, numero 68 de Barrio Mariño de la ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLACION, cometido en perjuicio de de (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA