REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001155
ASUNTO : BP01-P-2005-001155
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de LEVIS SAMUEL MEDINA TOVAR, Venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 16/03/75, de 30 años de edad, chofer, casado, con Cédula de Identidad N° soltero, panadero, con Cédula de Identidad N° 14.828.464, residenciado en Calle 8, N° 27, Sector I, Urbanización Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui y DAVID ALEXANDER MEDINA TOVAR, Venezolano, mayor de edad, nació el e Barcelona, jurisdicción de esta Entidad Federal, en fecha 30/08/77, de 28 años de edad, soltero, obrero, con Cédula de Identidad N° 13.167.517, con residencia en la misma dirección, arriba indicada, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que no surgen los suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido, dado la circunstancia que del contenido del Acta Policial suscrita por el Funcionario JOSE MIGUEL VIVAS, adscrito al .Departamento de Apoyo de Asuntos Criminalísticos y de Derechos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona I, la cual riela al folio 3, se infiere que para el día de los hechos, 17 de Marzo de 2.005, se desplazaba por las inmediaciones de la Calle 8, del Sector II de la Urbanización Boyacá III de esta ciudad, por las múltiples quejas de los vecinos y comerciantes, quienes alegan que por la zona vendían sustancias estupefactivas; que avistaron a dos ciudadanos, quienes caminaban en actitud sospechosa; que les dieron la voz de alto, la cual acataron sin oponer resistencia; que le incautaron a LEVIS SAMUEL MEDINA TOVAR, un envase de plástico, tamaño regular, de color blanco, sin tapa, contentivo de la cantidad de cuarenta mini-envoltorios de papel de aluminio, contentivos a su vez cada uno de ellos de una sustancia compacta de color blanco, de presunta droga, la cual, según resultas de la Experticia cursante en la causa resultó ser UN GRAMO CON ONCE CENTESIMAS DE COCAINA BASE y a DAVID ALEXANDER MEDINA TOVAR, un envoltorio de papel plástico, de color verde, con 46 mini-envoltorios de papel de aluminio, contentivos de una sustancia compacta de color blanco, de presunta droga, la cual resultó ser UN GRAMO CON VEINTIDOS CENTESIMAS DE COCAINA BASE. Pero es el caso que al momento de verificar el registro corporal de los citados ciudadanos, el Organismo Policial actuante dejó constancia de la presencia de un sólo testigo instrumental, sin haber sido identificado en el Acta Policial levantada al efecto, lo cual hacen posteriormente, cuando se levanta Acta de Entrevista del ciudadano EDWAR JOSE ARCIA ARCIA (folio 6), y ante la ausencia de elementos de convicción que corroboren tal actuación y no habiendo posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de LEVIS SAMUEL MEDINA TOVAR y DAVID ALEXANDER MEDINA TOVAR, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOMARY RAMOS
frl.