REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000336
Corresponde a este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento judicial en relación al Acto de Audiencia Oral de Sobreseimiento por Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida al imputado CARLOS ENRIQUE MARTINEZ, este Tribunal de Control N° 5 para decidir al respecto observa:
En Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal de Control en fecha 25 de Agosto de 2003, el Juez para esa época Dra. FRANCIA PIÑERUA, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, considerando que se dan los supuestos establecidos en las referidas normas, decretó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, Medida Alternativa a la prosecución del Proceso, en relación con el imputado NORBERTO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, de la cual el representante del Ministerio Público manifestó no tener ningún tipo de objeción y admitidos como fueron los hechos por parte del imputado, se le impuso a un Régimen de Pruebas de Dos (02) años, bajo el estricto cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) No cambiar de su residencia actual durante dicho lapso. 2) Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o realizar un curso de capacitación en el INCE, 3) No poseer ni portar armas de fuego, 4) Presentación ante este Tribunal cada treinta (30) días, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal derogado. Asimismo, este Tribunal advierte a los acusados que de no cumplir con las obligaciones impuestas, procede a dictar Sentencia Condenatoria en base a la admisión de los hechos.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que el acusado NORBERTO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ cumplió durante más de Dos (02) años con cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, vale decir; residieron en el sitio establecido se sometió a la vigilancia del Tribunal, debiendo presentarse ante este Despacho cada Treinta (30)) días, durante el tiempo del Régimen de Pruebas por ante este Tribunal o cualquier otra autoridad que se decida, permaneció en un medio de trabajo lícito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal.
En otro orden de ideas, entiende este Tribunal de Control, que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, precisa, que el Juez de Control convocará a una audiencia, finalizado el plazo o régimen de prueba, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa; procurando que las personas señaladas como acusadas se socialicen brevemente, se le evite un juicio y la estigmatización de la pena privativa de libertad, este Tribunal acuerda:
1) La extinción de la acción seguida al acusado NORBERTO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en virtud de haber cumplido en su totalidad con el Régimen de Prueba acordado por este Tribunal en fecha 25-08-2003 y del cual consta a los autos, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7° y 324 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, y el consiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° ejusdem, cuyo efecto conforme al artículo 319 ibidem; es que se pone término al presente procedimiento y cesa la Medidas impuestas por este Tribunal de Control N° 5 en 25/08/2003. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado NORBERTO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, por Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7° y 324 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto conforme al artículo 319 ibidem; es poner término al presente procedimiento y cesa la Medida impuesta por este Tribunal de Control N° 5 en 25/08/2003.
Publíquese, regístrese la presente decisión y librase oficio al Jefe del Alguacilazgo y remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA.LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI