REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000494
ASUNTO : BP01-P-2006-000494
Vista la solicitud presentada por la Dra. ROSA MORENO PEREZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien de conformidad con los Artículos 218, 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 1° de los Artículos 108 y 300 ejusdem, requiere la interceptación y/o grabación telefónica de los móviles 0416-8848664, y 0416-4849097, en virtud que es necesario y pertinente para el esclarecimiento del hecho que se ventila. Dicha intercepción se realizará tanto telefónica como ambiental, la presente solicitud guarda relación con las actas procesales que conforman la causa N° 772-06, iniciado en fecha 20-01-2006. cuya averiguación se continuó por ante la Guardia Nacional.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: Ciertamente existe una orden de inicio de investigación de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público a cargo de la Dra. ROSA PEREZ MORENO, donde aparecen denunciadas personas aun por identificar por la comisión uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y como victima la ciudadana KARIBAY CENTENO MARCANO.
SEGUNDO: La presente solicitud se fundamenta; con vista a la Orden de Inicio de Investigación, una vez recibida la denuncia signada con el N° OFC. N° G. A. E. S SI 028-06, interpuesta por la ciudadana KARIBAY CENTENO MERCADO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.285.398.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 218, 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el numeral 1° del Artículos 108 y 300 ejusdem; AUTORIZAR LA INTERCEPTACION DE LLAMADAS, de los móviles 0416-8848664, y 0416-4849097, en virtud que es necesario y pertinente para el esclarecimiento del hecho que se ventila. Dicha intercepción se realizará tanto telefónica como ambiental, la presente solicitud guarda relación con las actas procesales que conforman la causa N° 772-06, iniciado en fecha 20-01-2006. cuya averiguación se continuó por ante la Guardia Nacional. El referido procedimiento será realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 7, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 7 (G. A. E. S.) SEGUNDO: “La grabación autorizada será de uso exclusivo de las autoridades encargadas de la investigación; quedando en consecuencia prohibido divulgar la información obtenida". Todo de conformidad con los Artículos 218, 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI DE MATA
geraldina