REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO : BP01-P-2003-000677
Corresponde a este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal emitir pronunciamiento judicial en relación a la Celebración de la Audiencia Oral celebrada en fecha 07/02/2006; mediante el cual la Representante Fiscal Dra. Karina López, la Defensa Pública Dra. María Milagros Ramírez; así como la Dra. Ana Bucarito Apoderada Judicial de la víctima IRIS MAGALI OTERO DE RINCONES, dejaron a consideración del Tribunal la medida a imponer al ciudadano ELIECER BELTRAN RINCONES y solicitan la ampliación de las medidas dictadas por este Despacho. Este Tribunal observa:
Que en fecha 21-12-2005 este Tribunal de Control N° 5, de conformidad con el articulo 46, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en lugar de la revocación del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso procedió a ampliar el plazo de prueba por el lapso de un año más, previo informe del Delegado de pruebas, para lo cual se acordó librar oficio a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Nororiental, a los fines de que designen un Delegado de Prueba adscrito a la Institución antes mencionada para que verifique dicho régimen. Asimismo se acordó la extensión del lapso de presentación cada 45 días, a partir de la presente fecha. De igual forma se emitió una orden de salida de la residencia común, por parte del ciudadano BELTRAN ELIEZER RINCONES, a partir del día 22/12/2005, a las siete de la noche, el cual tendrá un lapso de un mes y dos días, es decir, hasta el día martes 24/01/2006, fecha en la cual se convoca a una nueva audiencia oral, con el fin de oír al grupo familiar, es decir, las hijas de los ciudadanos BELTRAN ELIEZER RINCONES Y MAGALLY OTERO DE RINCONES, a la 1:00 de la tarde; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Ahora bien, se desprende de la presente acta de audiencia que la opinión dada por los hijos del ciudadano BELTRAN ELIEZER RINCONES, es desfavorable para este ya que se demuestra que reincide en la violencia física y psicológica hacia su esposa ciudadana IRIS MAGALIS OTERO RINCONES; es por lo que este Tribunal considera ajustado a Derecho la petición de la Víctima y en consecuencia la declara CON LUGAR y acuerda ratificar la Ampliación del Plazo de Prueba por el lapso de un año más, previo informe del Delegado de pruebas, Extender el lapso de presentación cada 45 días, así como Ampliar la Medida de orden de salida de la parte agresora BELTRAN ELIECER RINCONES de la residencia común, decretada en fecha 21/12/2005 la cual tendrá un lapso de Seis (06) meses contados a partir de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 44 primer aparte, 46 ordinal 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el Artículo 39 Ordinal 1° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 5 del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud de la víctima IRIS MAGALY OTERO DE RINCONES acuerda ratificar la Ampliación del Plazo de Prueba por el lapso de un año más, previo informe del Delegado de pruebas, Extender el lapso de presentación cada 45 días, así como Ampliar la Medida de orden de salida de la parte agresora BELTRAN ELIECER RINCONES de la residencia común, decretada en fecha 21/12/2005 la cual tendrá un lapso de Seis (06) meses contados a partir de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 44 primer aparte, 46 ordinal 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el Artículo 39 Ordinal 1° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. NOHEXIS GARCIA