REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000225
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa BP01-P-2000-000225, seguida al imputado: ORLANDO ENRIQUEZ CASTEÑEDA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, donde solicita se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS ( Droga CLORHIDRATO DE COCAINA), de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al respecto este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones se observa que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público EL DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 30 de Abril de 2.004, signada bajo el alfanumérico: CO-LC-LCO-DQ-525-2000, suscrito por la experto GUIPSY J. LOPEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.225.841; adscrita al Laboratorio Científico Oriente de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada por funcionarios policiales adscritos a la Sección de Inteligencia del Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional en fecha 27-01-00, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó un peso bruto de DIECINUEVE GRAMOS CON SIETE CENTESIMAS (19,07g) y un peso neto de DIECISEIS GRAMOS CON TRES CENTESIMAS (16,34g) DE CLORHIDRATO DE COCAINA.
Por otra parte se evidencia que en fecha 11 Julio de 2000, se practico la experticia en la Sede del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui a la sustancia incautada relacionada con la presente causa; a los fines de determinar las características de dicha sustancia, envoltorios, color, peso, cantidad, tipo de sustancia entre otras circunstancias; en consecuencia se ORDENA LA INCINERACIÓN o DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que guarda relación con la presente causa seguida al imputado ORLANDO ENRIQUE CASTEÑEDA por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, y una vez cumplidos con los requisitos antes señalados, como son la practica de la experticia a las sustancias incautadas; este Tribunal de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA LA INCINERACIÓN o DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que guarda relación con la presente causa seguida al imputado ORLANDO ENRIQUE CASTEÑEDA por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. ISIS TOVAR