REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003819
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la DRA. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA, Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a favor del imputado EZEQUIEL JOSE SANCHEZ PADRON conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES ERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Se inicio la presente causa en fecha 28 de Agosto de 2005, en virtud del Acta Policial suscrita por el funcionario Sargento/Segundo (PA) GUILLERMO GARCIA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, en la cual deja constancia: “… que se presentó un joven por sus propios medios…. manifestando que le prestáramos protección por que era perseguido por carios ciudadanos que lo querían golpear… quedando identificado como EZEQUIEL JOSE SANCHEZ PADRON ….. posteriormente como quince minutos después se presento al puesto un joven había cortado a un muchacho y se marcho del puesto sin darme ningún dato personal…Posteriormente … se presenta… un joven quien dijo que venía denunciar a un ciudadano que lo había cortado con un pico de botella… quien identifique como YONANGEL JOSE VALERA SALAVERRIA, de 17 años de edad….”
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que si bien es cierto que cursa constancia médica emitida por el Hospital Universitario Dr. Luis Razzetti, en el cual se deja constancia que el adolescente YONANGEL JOSE GOMEZ SALAVERRIA acudió en fecha 28/08/05 a la emergencia de ese nosocomio donde se le diagnostico: Herida en región pectoral derecha que ameritó colocación de sutura egresando con tratamiento ambulatorio, no es menos cierto que no cursa resultado de reconocimiento medico legal practicado a la víctima, no es menos cierto que no cursa resultado de reconocimiento medico legal practicado a la víctima, por cuanto el mismo no compareció a la Medicatura Forense para la practica del mismo; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano EZEQUIEL JOSE SANCHEZ PADRON, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en fecha 29 de Agosto de 2005, por este Tribunal de conformidad con el artículo 319 del Ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano EZEQUIEL JOSE SANCHEZ PADRON, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en fecha 29 de Agosto de 2005, por este Tribunal de conformidad con el artículo 319 del Ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
Abg. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. ISIS TOVAR