REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000759
ASUNTO : BP01-P-2006-000759
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, actuando en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 05, al Ciudadano: JESUS RAMON RAMOS PEREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal de Venezuela, solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251 ordinales 2º y 3º y 252, ordinales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y oída como fue el Imputado debidamente asistido por el Abogado. JOSEFINA PEREZ DE FERMIN, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En relación al procedimiento, se califica la aprehensión del ciudadano JESÚS RAMÓN RAMOS PÉREZ, flagrante, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 Ejusdem. SEGUNDO: En relación a la solicitud de Medida Privativa de Libertad en contra del referido imputado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Yovanny Suárez, se evidencia del acta Policial suscrita por el Cabo segundo de Tránsito Terrestre 5150, Torres Martínez Emil Alexander, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre, de la Unidad Estatal N° 21 Anzoátegui con sede en Barcelona, que en el día 12 de Febrero de 2006, siendo aproximadamente las 03:50 de la tarde, fue comisionado por el jefe de los servicios, Sargento Primero (TT) Carlos Enrique Acevedo, para que iniciara una averiguación de un accidente de tránsito terrestre ocurrido en la autopista Kilómetro 52 vía Barcelona, Sector Puente Ayala trasladándose al lugar en mención …. En el sitio se encontraba una comisión de la Policía del Estado Anzoátegui y Bomberos del Estado Anzoátegui, observándose en el lugar un automóvil sedan Ford Fiesta de color rojo, placas, AEX-13V y en sus adyacencias, un cadáver de sexo masculino, quien vestía una camisa beige, un pantalón casual de color gris …. Más adelante a unos 38 metros aproximadamente, un vehículo tipo motocicleta Suzuki de color rojo y negro. Procedieron a la elaboración grafica, demostrativa, de la posición final en que se encontraban los vehículos, el cuerpo sin vida y las evidencias recabas en el lugar de los hechos, el occiso fue trasladado a la morgue del hospital Luis Razzetti de Barcelona, los vehículos fueron trasladados, remolcados y depositados en el estacionamiento Metropolitano de Barcelona, y el conductor del vehículo N° 01, hoy imputado de la presente causa, fue aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público; Se evidencia la presunción de un hecho punible y existen elementos de convicción suficientes a saber acta policial, informe de accidente de transito, croquis del accidente, necrodactilia del occiso, que hacen presumir la participación del ciudadano JESÚS RAMÓN RAMOS PÉREZ, en el delito de HOMICIDIO CULPOSO y no de HOMICIDIO INTENCIONAL, como lo ha precalificado la Representante del Ministerio Público, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, del cual disiente esta Juzgadora, hecho punible que es de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescripta. Y en cuanto a la presunción razonable de peligro de fuga este Tribunal hace las siguientes consideraciones que la pena de prisión de seis meses a cinco años, la magnitud del daño que se ha causado a la víctima ya que se trata de un delito contra las personas (Homicidio Culposo) con ocasión a un accidente de tránsito, y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal, aunado a que el hoy imputado manifestó tener arraigo en la ciudad de Barcelona, donde tiene residencia habitual así como donde cursa sus estudios, así como en el momento en que sucedieron los hechos de acuerdo al acta policial, no se fugo del sitio, sino de acuerdo a lo manifestado por él en esta audiencia, trato de prestarle auxilio al hoy occiso, no existe peligro de fuga, por lo que considera procedente y ajustado a derecho, aplicar la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la Defensa de confianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en lo siguiente: 1.- Presentación periódica cada quince (15) días a partir del día martes 14 de Febrero de 2006, a partir de las 08:30 horas de la mañana, ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y 2.- Prohibición de salida del Estado Anzoátegui sin la autorización de éste Tribunal, y se ordena librar oficio a la Unidad estatal N° 21, Transito Terrestre, Puesto de Vigilancia Barcelona, a los fines de informar sobre la libertad del imputado. Se declara Sin Lugar la solicitud de Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, formulada por la Representante de la Vindita Pública, por lo antes expuesto. TERCERO: Se decreta el procedimiento seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD, al Ciudadano JESUS RAMÒN RAMOS PEREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.489.725, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/12/1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos JUAN RAMOS (V) y MARIA DE RAMOS (v), residenciado en Boyacá V, sector 5, Vereda 12, casa N° 16, teléfono (0414) 825-0920, POR LA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el articulo 256, Numeral 3° y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. ADANNEL GUERRERO
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