REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001762
ASUNTO : BP01-P-2004-000253
Vista la comparecencia del ciudadano CARLOS MIGUEL VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 7.098.040, quien se presento de manera espontánea ante la oficina de Alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal, según consta en oficio 73-2006, de esta misma fecha, en virtud de la orden de captura librada en su contra en fecha 10-01-2006, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Vehículo Automotor Provenientes del Hurto o Robo, a fin de ser impuesto de los autos de fecha 10-01-2006, mediante el cual se acordó revocar las medidas cautelares Sustitutivas y se ordeno su aprehensión por su no comparecencia en reiteradas oportunidades a la audiencia preliminar; librándose orden de captura correspondiente y oficios a los organismos respectivos. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor de Confianza, previamente designado, DR. TITO GELVEZ, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Revisada como ha sido las presentes actuaciones se evidencia en el presente caso la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, precalificada por el Ministerio Público como el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Vehículo Automotor Provenientes del Hurto o Robo, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe de la comisión del hecho punible anteriormente descrito y tomando en consideración los Principios rectores de Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Estado de Libertad, contenidos en los Artículos 8°, 9°, y 243 del Texto Adjetivo Penal, considera este decisor que no existe el peligro de fuga, aunado a ello no consta en el expediente que el mismo tenga antecedentes penales, por lo cual se presume su buena conducta predilectual, haciéndose acreedor de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada QUINCE (15) días ante este Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo a partir del día de hoy, 14-02-06, acordándose dejar sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal de Control N° 5, en fecha 10-01-2006, para lo cual se acuerda librar oficio en esta misma fecha a los distintos órganos policiales, esto con el fin de que se de estricto cumplimiento a esta decisión. El procedimiento a seguir es el ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda fijar el ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, para el dia 23 DE MARZO DE 2006 A LA 10:00 A.M. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: La aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado CARLOS MIGUEL VIVAS MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.867.870, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha 18-11-62, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de MARIA ALEJANDRINA PINTO y MIGUEL ANGEL MENDOZA, residenciado en Callejón Juan de Urpin, Sector Campo Claro, Casa S/N, Barcelona Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar oficios en esta misma fecha a los órganos policiales, esto con el fin de que se de estricto cumplimiento a esta decisión y dejar sin efecto la orden de captura en contra del referido imputado.- El procedimiento a aplicarse es el Ordinario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,


DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ
Resolución
Medidas Cautelares
LVC/nc.-