REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000649
ASUNTO : BP01-P-2006-000649
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la DRA. NANCY MONSALVE, Fiscal 19° del Ministerio Público de este Estado a favor de FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL DESTACAMENTO 75 DE LA G/NAC. y FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL ESTADO ANZOÀTEGUI conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del hecho objeto del proceso a los imputados.
Se inicio la presente causa en fecha 06 de Agosto de 2003, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por tener conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible de acción pública y violación de derechos humanos, y donde aparecen como víctimas los ciudadanos RONEY ROMERO ATENCIO, CRISTOBAL HERNANDEZ, JESUS ASUNCION LOPEZ, RAUL BARROSO, ANTONIO BLANCO, HECTOR GUZMAN, JULIO VILLARROEL, OSCAR HERNANDEZ Y RICHARD JESUS HERRERA ROJAS, igualmente se recibió escrito de la Defensoria del Pueblo donde indica que en fecha 06/08/03, se realizaba manifestación en horas de la mañana en las adyacencias del Complejo Criogénico de José donde reclamaban cupos en la Empresa Brito, encontrándose funcionarios militares apostados en el lugar quienes presuntamente agredieron físicamente a los manifestantes y detuvieron a 30 personas de las cuales 11 resultaron heridas…”.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que los denunciantes manifestaron y denunciaron presunta violación de los derechos humanos, por parte de funcionarios adscritos al Destacamento 75 de la Guardia Nacional y funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, y no han comparecido ante el Despacho Fiscal desde el día que interpusieron la denuncia, lo que demuestra falta de interés, aunado a que no existen reconocimientos médicos legales de los mismos a los fines de demostrar las supuestas lesiones sufridas y el carácter de estas, por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL DESTACAMENTO 75 DE LA G/NAC. y FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL DESTACAMENTO 75 DE LA G/NAC. y FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a quienes no se le puede atribuir la comisión del hecho objeto del proceso.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 05,
Dra. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria;
Abg. Margot Rodríguez