REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000675
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la DRA. BLANCA GUEVARA OROPEZA a favor de CARLOS SUAREZ conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Se inicio la presente causa en fecha 02/02/2004, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ISOLINA DEL VALLE RODULFO, en la cual entre otras cosas expuso: “…. Me presento por ante este Despacho a Denunciar a unos vecinos de nombre WILMER SUAREZ y TOMAS SUAREZ, por la razón siguiente que estos jóvenes el día de ayer 01/02/04, como a eso de las 11:00 del mediodía, agarraron a mi hijo: DOMINGO ANTONIO MARCANO de 12 años de edad, para que un hermano de ellos de nombre: CARLOS SUAREZ, lo agrediera físicamente dándole golpes con los puños y pies, ocasionándole lesiones en la boca, es todo…” (F.08).
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que hasta la fecha no consta reconocimiento médico forense que donde se evidencie el tipo de lesión sufrida por la víctima- adolescente, aunado a que del resultado de la investigación la denunciante y el adolescente- víctima manifestaron libre de toda amenaza, coacción su deseo de no seguir con la denuncia; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano CARLOS SUAREZ, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARLOS SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 05,
Dra. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Margot Rodríguez