REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000702
Visto el escrito presentado por la DR. ARMANDO LOROÑO, actuando en su carácter de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana YARELIS RIVAS, en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número 03-F1-13429-05, mediante denuncia interpuesta la ciudadana YARELIS RIVAS, ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del día 18-11-2005, donde expone:
" …Yo tuve una discusión con una menor de edad varias veces, hasta que ella se atrevió a golpearme y yo también la golpie, pero su hermano que es expolicía me amenazo con golpearme y darme un tiro, cuando yo no puedo salir a llevar a mis hijos para la escuela porque me da miedo que el me golpee con mi bebe de cuatro meses, sus tres hermanas y una vecina que no tiene que ver en nada se la pasa diciéndoles a mis hijos que me van a matar,...."
Ahora bien, del análisis de dicho escrito, se evidencia en las presentes actuaciones, que EL HECHO DENUNCIADO no revisten carácter penal, CORRESPONDIÉNDOLE A LA VÍCTIMA, ejercer una acción privada; por lo que esta Instancia, acoge la solicitud del Ministerio Público y, procede a DECRETAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana YARELIS RIVAS, en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en contra con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA.,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ