REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004173
Vista la solicitud presentada por el Dr. ADALMIR JOSE PADOVANI CENTENO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.415.542, inscrito en el Inpreabaogado bajo el N° 92.944, actuando en este acto en su condición Apoderado Judicial del ciudadano WILFREDO RIVAS RIVERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.689.320, tal y como consta en el Documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, bajo el Numero 23, Tomo 33 de fecha 06 de Abril de 2005, mediante la cual pide a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: GRAN VITARA; TIPO: SEDAN; COLOR: ROJO; AÑO: 2001; SERIAL DE MOTOR: J20A164116; SERIAL DE CARROCERIA: 8LDFTL52V10004015; PLACAS: SIN PLACAS; USO: PARTICULAR, este Tribunal de Control N° 05 para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en autos de Certificado de Origen de Vehículo de fecha 29/12/2000, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado con el número AB-41591, a nombre de RIVAS RIVERA WILFREDO, titular de la cédula de identidad N° 13.689.320.
SEGUNDO: Cursa al folio 27 de la presente causa, Denuncia Común de fecha 15/05/2004, Expediente: G-731.091, interpuesta por el ciudadano GIOVANNI PROFETA CAICEDO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Puerto La Cruz, quien entre otras cosas expone: “… Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que en el momento que me iba a bajar del vehículo marca Chevrolet, modelo Grand Vitara, año 2001, color rojo, placas no posee, serial de carrocería 8LDFTL52V1000415, serial motor J20A164116, fui sorprendido y sometidos por dos sujetos desconocidos los mismos portando armas de fuego, procedieron a montarme de nuevo en dicho vehículo y que me decían que me quitara los lentes y que no los mirara porque si no me iban a dar un tiro, y agarraron vía hacía Barcelona y cuando íbamos por la avenida aeropuerto de dichos localidad, el sujeto que iba conduciendo detuvo el vehículo y me dijo que me bajara y así lo hice ellos siguieron por la misma avenida. Es todo…”
Al folio 34 cursa Acta de Entrevista de fecha 27 de Mayo de 2004 al ciudadano RIVAS RIVERA WILFREDO ENRIQUE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Puerto La Cruz, quien entre otras cosas expuso: “…. Resulta que el día sábado 15 de los corrientes yo me encontraba en casa de un amigo de nombre JOVANNY PROFETA CAICEDO, entonces le presté mi vehículo para que fuera a comprar una botella de licor y cuando venía de regreso, llegando y estacionándose, dos sujetos portando arma de fuego lo encañonaron, se lo llevaron, dejándolo por la Av. Aeropuerto y le llevaron la camioneta, el mismo vino a formular la denuncia,….”
Al folio 43 cursa Acta de Investigación de fecha 08 de Marzo de 2005 suscrita por el Sub Inspector Alfredo Malavé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Barcelona quien deje constancia de la recuperación del vehículo marca Chevrolet, modelo Grand Vitara, color Vino tinto, placas YAA-85M, … siendo informado por el SIIPOL que dicho vehículo no aparecía registrado según información obtenida por medio del enlace SETRA, optando en solicitarle al conductor del vehículo que detuviera la marcha a fin de verificar la documentación del mismo,… logrando identificar al conductor como CARMEN MILAGROS VELASQUEZ CARABALLO, donde luego de verificar físicamente los seriales del citado vehículo se logro observar una irregularidad en los mismos, optando en trasladarnos conjuntamente con el conductor del vehículo hasta el Despacho, dándole inicio a la averiguación signada con el número G-901.706 por uno de los delitos sobre el Robo y Hurto de vehículos Automotores…”
De tales documentos de fecha cierta, se constata que desde el 29 de Diciembre de 2000, el ciudadano WILFREDO RIVAS RIVERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.689.320, se encuentra en posesión de tal bien mueble, evidenciándose que existe reclamación por un terceros ciudadana CARMEN MILAGROS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.450.281, tendientes a la restitución del mismo, y la misma no ha comparecido ante el Órgano Jurisdiccional las veces que ha sido convocada la audiencia oral, por lo que se presume su falta de interés ante tal reclamación, observándose también que desde el 17 de Mayo de 2004, fecha en la cual el Ministerio Público tuvo conocimiento del hecho de Investigación, se haya determinado que el mismo se encuentre solicitado por alguna otra autoridad policial.
TERCERO: Cursa Experticia N° 72 de fecha 25/05/2005 practicada por LEONARDO ORTIZ, Experto adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Puerto La Cruz, donde concluye lo siguiente: “… El vehículo inspeccionado presenta los seriales de identificación “FALSOS”, siendo identificado mediante el proceso técnico- científico de restauración de caracteres borrados en metal, con los seriales 8LDFTL52V10004015 y J20A-164116 de carrocería y motor respectivamente, que al ser consultados en el SIIPOL resultaron corresponderle a un vehículo con las mismas características, año 2002, que se encuentra SOLICITADO por esta Oficina, según expediente G-731-091, de fecha 15-05-2004, por el delito de Robo de Vehículo. Es todo cuanto tengo que informar al respecto…”. En este mismo orden de ideas; cursa Experticia N° 31 de fecha 14/03/2005 practicada por JOSE PARACARE, Experto adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Barcelona, donde concluye lo siguiente: “…01.- La chapa que identifica el serial de la carrocería ubicada en el Dash Panel se observa FALSO, 02.- El serial de seguridad (chasis), presenta alteración en los cuatro últimos dígitos, 03.- Bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal FRY, no se logró obtener numeración alguno, 04.- El serial del Motor es FALSO …”. Igualmente, cursa a los folios 74 al 75 Experticia de Reconocimiento de fecha 24/08/2005 practicada por el Experto Cabo Segundo (GN) Roca José Alejandro, adscritos a la Sección de Investigaciones y Experticia de Vehículos, Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, donde concluyen: “…En base a los estudios técnicos realizados al vehículo, puedo concluir que la placa del serial Body (8LDFTL52V10004015) esta Suplantada y es falsa, el serial motor (J20A188732) es falso, el serial de Chasi es falso (8LDFTL52V10004015) y no posee placa Matricula, se solicito información al sistema de consulta y datos de la Guardia nacional de la República Bolivariana de Venezuela (SICODA), sobre los seriales que posee el vehículo en estudio (8LDFTL52V10004015) (J20A188732), informando el operador que no registra en el sistema Setra y no posee requerimiento policial. El serial de chasis obtenido de la reactivación N° (8LDFTL52V10004015), pertenece a un vehículo marca Chevrolet, modelo Gran Vitara, serial de motor N° J20A188732, color rojo, año 2001, tipo sedan, clase camioneta y se encuentra solicitado, por el C.I.C.P.C puerto La Cruz, signado con el expediente N° G-731091, por el delito de Robo de fecha 15/05/04 …”.
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, cree este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."
Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia a el ciudadano WILFREDO RIVAS RIVERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.689.320, el vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: GRAN VITARA; TIPO: SEDAN; COLOR: ROJO; AÑO: 2001; SERIAL DE MOTOR: J20A164116; SERIAL DE CARROCERIA: 8LDFTL52V10004015; PLACAS: SIN PLACAS; USO: PARTICULAR, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. ADALMIR JOSE PADOVANI CENTENO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.415.542, inscrito en el Inpreabaogado bajo el N° 92.944, actuando en este acto en su condición Apoderado Judicial del ciudadano WILFREDO RIVAS RIVERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.689.320, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega el vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: GRAN VITARA; TIPO: SEDAN; COLOR: ROJO; AÑO: 2001; SERIAL DE MOTOR: J20A164116; SERIAL DE CARROCERIA: 8LDFTL52V10004015; PLACAS: SIN PLACAS; USO: PARTICULAR, debiéndose remitir el respectivo oficio al Administrador del Estacionamiento “EL METROPOLITANO”. Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y corríjase la foliatura por Secretaría, de conformidad con el artículo 109 del Código Procedimiento Civil Vigente. Notifíquese al solicitante.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ