REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000584
ASUNTO : BP01-P-2006-000584
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la DRA. NELLY MENESES, Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Estado a favor de ARQUIMEDES JOSE SALAZAR DELGADO (Funcionario de la Policía del Municipio Peñalver), conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos, este Tribunal para decidir observa:
Se inicio la presente causa en fecha 12 de Julio de 2005, en virtud de la denuncia interpuesta por ante ese Despacho Fiscal, por el ciudadano Miguel Ángel Reyes Peña, quien expuso: “…. El día 11/07/2005, a las cinco y media de la tarde aproximadamente, me encontraba en la panadería que está diagonal al puente de piedra, llega el agente Arquímedes Salazar, yo estaba en compañía de mi esposa y de mis hijos en mi vehículo Marca Fiat Uno, dos puertas, placas XYT-003 y me solicito los papeles del vehículo, yo le di los papeles y me dijo que lo acompañara al comando,…Eran las nueve de la noche cuando el funcionario me dijo que el hombre, no se cual hombre, quería un millón de bolívares para entregarme el carro y yo le respondí que no tenía dinero y el entonces me dijo que el carro se iba para la Fiscalía….Hoy en la mañana fui nuevamente al comando para ver que era lo que pasaba con mi carro, y me dijo el funcionario que en la noche de ayer me había pedido el dinero, que tenía que esperar que llegara el comandante, esperé como una hora y llegó un amigo mío y habló con el Comandante Santoyo, le entregaron mi carro a él, y este me lo entregó a mí, es todo”.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa de las diligencias practicadas no surgen elementos suficientes que permitan acreditar que el funcionario Arquímedes José Salazar Delgado, quien niega los hechos afirmados por el denunciante se encuentre incurso del delito de Concusión, y ante la falta de evidencias que acrediten la materialización de la presunta connivencia entre funcionarios policiales con particulares, con el propósito de obtener dádivas indebidas, no existiendo tampoco la posibilidad de incorporar otros elementos en la investigación para robustecer el dicho del denunciante, es por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano ARQUIMEDES JOSE SALAZAR (FUNCIONARIO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO PEÑALVER), fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ARQUIMEDES JOSE SALAZAR (FUNCIONARIO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO PEÑALVER), fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ.