REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002777
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSMIRY CAROLINA CORTEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.417.771, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HECTOR HERNANDEZ, Inpreabogado bajo N° 100.214, mediante la cual pide a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA; TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: VBV61G, AÑO: 2001, USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO, SERIAL DE MOTOR: 61V335936; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51661V335936, este Tribunal de Control N° 05 para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en autos de Certificado de Registro de Vehículo de fecha 28/05/2004, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado con el número 8Z1SC51661V335936-1-1, a nombre de LOURDES COROMOTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V05710451. Asimismo, cursa al folio 110 Certificación de Datos del vehículo antes mencionado de fecha 02/09/2005.
SEGUNDO: A los folios 72 y 73 de la presente causa cursa Documento Poder Especial otorgado por la ciudadana LOURDES COROMOTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V 5.710.451 a la ciudadana JOSMIRY CAROLINA CORTEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.417.771, autenticado en la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, quedando anotado bajo el N° 52, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
TERCERO: Cursa al folio 04 de la presente causa, Acta Policial de fecha 30/11/2004 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui donde deja constancia: “De la recuperación de vehículo CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: VINO TINTO, y se encontraba sin novedad de acuerdo al Sistema SIPOL …. ”.
De tales documentos de fecha cierta, se constata que desde el 20/05/2005, la ciudadana JOSMIRY CAROLINA CORTEZ ROJAS, se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo, sin que tampoco, desde el 01 de Diciembre de 2004, fecha en la cual el Ministerio Público tuvo conocimiento del hecho de Investigación, se haya determinado que el mismo se encuentre solicitado por alguna autoridad policial.
TERCERO: Cursa Dictamen Pericial de fecha 03/12/2004 practicada por el Experto JOSE PARACARE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, donde concluyen: “…01.- La chapa que identifica el serial de la carrocería es FALSA, 02.- El Serial del Motor es FALSO, 03.- El serial de seguridad denominado FCO, 04.- Bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY), no se logró obtener numeración alguno. …”.
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, cree este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."
Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia a la ciudadana JOSMIRY CAROLINA CORTEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.417.771, el vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA; TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: VBV61G, AÑO: 2001, USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO, SERIAL DE MOTOR: 61V335936; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51661V335936, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada la ciudadana JOSMIRY CAROLINA CORTEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.417.771, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA; TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: VBV61G, AÑO: 2001, USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO, SERIAL DE MOTOR: 61V335936; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51661V335936. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante; asimismo de que informe en que Estacionamiento de esta ciudad se encuentra aparcado dicho vehículo con el objeto de remitir el respectivo oficio de entrega y corríjase la foliatura por Secretaría, de conformidad con el artículo 109 del Código Procedimiento Civil Vigente. Notifíquese al solicitante.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ