REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004802
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS TERESA JIMENEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.784.154, asistida en este acto por el abogado LUIS ALFONZO DIAZ VICENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.882, mediante la cual requiere a este Juzgado la entrega del vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca CHEVROLET, Modelo NOVA, Clase AUTOMOVIL, Año 1975, Color AZUL, Placas AJG066, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DEV111698, SERIAL DE MOTOR: DEV111698; USO: PARTICULAR y SERVICIO: PRIVADO; éste Tribunal de Control N° 05, a los fines de emitir pronunciamiento de fondo sobre la solicitud planteada, previamente observa:
Cursa en autos Acta Policial de fecha 17 de Agosto de 2005, suscrita por el Detective HURTADO ANGEL, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja, donde se evidencia que en la fecha mencionada, el vehículo Marca CHEVROLET, Modelo NOVA, Clase AUTOMOVIL, Año 1975, Color AZUL, Placas AJG066, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DEV111698, SERIAL DE MOTOR: DEV111698; USO: PARTICULAR y SERVICIO: PRIVADO fue retenido al ciudadano GARCIA CARBALLO CESAR ENRIQUE, en el procedimiento practicados por dichos funcionarios….”
Cursa al folio 44 Dictamen Pericial N° 22 de fecha 15 de Septiembre de 2005 practicada por el experto ALVAREZ ORTIZ GRNY ULIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, donde concluye lo siguiente: 1°- El serial de carrocería 1X69DEV111698, se encuentra ORIGINAL, 2- El vehículo en estudio posee un motor DEV111698, en ORIGINAL, 3.- La Unidad en estudio se encuentra en el Estacionamiento Metropolitano.
Al folio 04 cursa Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 17 de Junio de 2005 signado con el N° 1X69DEV111698-1-2, a nombre del ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ LEMA, cédula de identidad N° E-00739178.
Ahora bien, cursa a los folios 55 y 56, documento presentado por la ciudadana MILAGROS TERESA JIMENEZ AGUILAR, ante el Despacho Fiscal, donde la ciudadana NELVIS SANCHEZ SANCHEZ, le otorga un Poder amplio e irrevocable al ciudadano HECTOR JAVIER RIVAS CARVAJAL, para que en su nombre realice todos los tramites necesarios para vender o traspasar el mencionado vehículo que dice estar registrado ante la Notaria Tercera de Puerto La Cruz, bajo el N° 29, Tomo 07, de fecha 03/10/2002. Asismimo, cursa a los folios 53 y 54 documento, donde el ciudadano HECTOR JAVIER RIVAS CARVAJAL, sustituye el poder antes mencionado en la persona de MILAGROS TERESA JIMENEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.784.154, para que en su nombre realice todos los tramites necesarios para vender o traspasar el mencionado vehículo que dice estar registrado ante la Notaria Pública Primera de Puerto La Cruz, bajo el N° 45, Tomo 06, de fecha 24/01/2005.
De tales documentos de fecha cierta, se constata que desde el 24/01/2005, la ciudadana MILAGROS TERESA JIMENEZ AGUILAR, se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo, sin que tampoco, desde el 17 de Agosto de 2005, fecha en la cual el Ministerio Público tuvo conocimiento del hecho de Investigación, se haya determinado que el mismo se encuentre solicitado por alguna autoridad policial.
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, cree este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."
Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia MILAGROS TERESA JIMENEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.784.154, el vehículo cuyas características son las siguientes: Marca CHEVROLET, Modelo NOVA, Clase AUTOMOVIL, Año 1975, Color AZUL, Placas AJG066, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DEV111698, SERIAL DE MOTOR: DEV111698; USO: PARTICULAR y SERVICIO: PRIVADO; quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada la ciudadana MILAGROS TERESA JIMENEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.784.154, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: Marca CHEVROLET, Modelo NOVA, Clase AUTOMOVIL, Año 1975, Color AZUL, Placas AJG066, SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DEV111698, SERIAL DE MOTOR: DEV111698; USO: PARTICULAR y SERVICIO: PRIVADO. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante; Librese oficio al Encargado del Estacionamiento Metropolitano del Estado Anzoátegui y corríjase la foliatura por Secretaría, de conformidad con el artículo 109 del Código Procedimiento Civil Vigente. Notifíquese al solicitante.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ