REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005056
Vista la solicitud presentada por el ciudadano INOEL JOSE RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.342.982, actuando en representación de la ciudadana MIGDALIA BUTTO LOZADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.621.531, asistido en este acto por el Dr. MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.734, mediante la cual pide a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE 2 Pta. Rally Sinc; TIPO: COUPE; COLOR: BLANCO SÓLIDO; AÑO: 1998; SERIAL DE MOTOR: JJV315535; SERIAL DE CARROCERIA: RSC11JJV315535; PLACAS: XKL663; USO: PARTICULAR, este Tribunal de Control N° 05 para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en autos de Certificado de Origen de Vehículos Automotores de fecha 10/10/1988, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre, a nombre de MIGDALIA BUTTO LOZADA, titular de la cédula de identidad N° 4.621.531.
SEGUNDO: Cursa al folio 29 de la presente causa, Acta de Investigaciones Penales de fecha 28/02/2005 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación de Barcelona. Estado Anzoátegui donde deja constancia: “De la recuperación de vehículo clase: automóvil; marca: Chevrolet; modelo: chevette 2 PTA. Rally Sinc; tipo: coupe; color: blanco sólido; año: 1998; serial de motor: JJV315535; serial de carrocería: RSC11JJV315535; placas: XKL663; uso: particular, MODELO: CORSA, COLOR: VINO TINTO, y se encontraba sin novedad de acuerdo al Sistema SIPOL …. ”.
De tales documentos de fecha cierta, se constata que desde el 27 de Mayo de 2005, el ciudadano INOEL JOSE RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.342.982, se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo, sin que tampoco, desde el 03 de Febrero de 2005, fecha en la cual el Ministerio Público tuvo conocimiento del hecho de Investigación, se haya determinado que el mismo se encuentre solicitado por alguna autoridad policial.
TERCERO: Cursa Dictamen Pericial N° 83 de fecha 28/02/2005 practicada por el Experto JOSE PARACARE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, donde concluyen: “…01.- El serial de la carrocería es ORIGINAL, 02.- El Serial del Motor es FALSO …”.
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, cree este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."
Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia a el ciudadano INOEL JOSE RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.342.982, actuando en representación de la ciudadana MIGDALIA BUTTO LOZADA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.621.531, el vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE 2 PTA. Rally Sinc; TIPO: COUPE; COLOR: BLANCO SÓLIDO; AÑO: 1998; SERIAL DE MOTOR: JJV315535; SERIAL DE CARROCERIA: RSC11JJV315535; PLACAS: XKL663; USO: PARTICULAR, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada el ciudadano INOEL JOSE RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.342.982, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE 2 PTA. Rally Sinc; TIPO: COUPE; COLOR: BLANCO SÓLIDO; AÑO: 1998; SERIAL DE MOTOR: JJV315535; SERIAL DE CARROCERIA: RSC11JJV315535; PLACAS: XKL663; USO: PARTICULAR, debiéndose remitir el respectivo oficio al Administrador del Estacionamiento “EL CRUCERO”. Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y corríjase la foliatura por Secretaría, de conformidad con el artículo 109 del Código Procedimiento Civil Vigente. Notifíquese al solicitante.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ