REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000585
Vista la solicitud presentada por la ciudadana XIOMARY ADRIANA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.417.308, actuando en representación del ciudadano MILLAR JHOAN ALCANTARA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.400.522, tal y como consta en Poder Especial autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, bajo el N° 63, Tomo 147 de los Libros de Autenticaciones de fecha 06/12/2005, asistido en este acto por el Dr. EDGAR JOSE SOSA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.888, mediante la cual pide a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; TIPO: SEDAN; COLOR: ROJO; AÑO: 1977; SERIAL DE MOTOR: T0A1131CP; SERIAL DE CARROCERIA: 1C29HEV110777; PLACAS: AB526C; USO: PARTICULAR, este Tribunal de Control N° 05 para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en autos de Certificado de Registro de Vehículo de fecha 27/06/1996, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, a nombre de HERNANDEZ JIMENEZ VICENTE EMILIO, titular de la cédula de identidad N° 5.548.984.
SEGUNDO: A los 8 y 9 de la presente causa cursa Documento de Venta celebrado entre los ciudadanos VICENTE EMILIO HERNANDEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.548.984 y MILLAR JHOAN ALCANTARA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.400.522, autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, bajo el N° 20, Tomo 87 de los Libros de Autenticaciones de fecha 03/11/2004.
De las actas que integran la causa F2-12172-2005, de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, fue retenido y recuperado el vehículo CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; TIPO: SEDAN; COLOR: ROJO; AÑO: 1977; SERIAL DE MOTOR: T0A1131CP; SERIAL DE CARROCERIA: 1C29HEV110777; PLACAS: AB526C; USO: PARTICULAR, con un valor aproximado de 5.000.000 …. ”.
De tales documentos de fecha cierta, se constata que desde el 06 de Diciembre de 2005, la ciudadana XIOMARY ADRIANA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.417.308, actuando en representación del ciudadano MILLAR JHOAN ALCANTARA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.400.522, se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo, sin que tampoco, desde el 30 de Octubre de 2005, fecha en la cual el Ministerio Público tuvo conocimiento del hecho de Investigación, se haya determinado que el mismo se encuentre solicitado por alguna autoridad policial.
TERCERO: Cursa Dictamen Pericial N° 24 de fecha 30/10/2005 practicada por el Experto ALVAREZ ORTIZ GRNY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto La Cruz, donde concluyen: “…El vehículo objeto del presente estudio presenta irregularidades en sus seriales de identificación ya que presenta el serial ubicado en el tablero “FALSOS …”.
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, cree este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."
Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia a la ciudadana XIOMARY ADRIANA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.417.308, actuando en representación del ciudadano MILLAR JHOAN ALCANTARA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.400.522, el vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; TIPO: SEDAN; COLOR: ROJO; AÑO: 1977; SERIAL DE MOTOR: T0A1131CP; SERIAL DE CARROCERIA: 1C29HEV110777; PLACAS: AB526C; USO: PARTICULAR, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada a la ciudadana XIOMARY ADRIANA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.417.308, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; TIPO: SEDAN; COLOR: ROJO; AÑO: 1977; SERIAL DE MOTOR: T0A1131CP; SERIAL DE CARROCERIA: 1C29HEV110777; PLACAS: AB526C; USO: PARTICULAR. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante; asimismo que informe a este Juzgado el Estacionamiento donde se encuentra en calidad de deposito dicho vehículo y corríjase la foliatura por Secretaría, de conformidad con el artículo 109 del Código Procedimiento Civil Vigente. Notifíquese al solicitante.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ